REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 26 de febrero de 2018, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente; con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1750 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Parroquia San Felipe, Urb. Colinas del Yurubi, entre Polígono de Tiro Libertadores de América e Inmediaciones y cercanías del Hospital Pediátrico “Niño Jesús”, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, donde fue acompañado por los ciudadanos PEDRO GUERRA, STELLA JACOME y RITA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.698.454, 7.589.640 y 12.280.128 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MANUEL ROMAN MUÑOZ BLANCO, Inpreabogado Nro. 85.939. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se constituyó en la dirección arriba señalada, con lo cual se da por reproducido el presente particular. SEGUNDO: Se procede a deja constancia que dicha infraestructura existen oficinas en planta baja ocupadas por personal que se identifican como personal administrativo, de vigilancia y estudiantes adscrito a la Universidad de las Ciencias de la Salud Hugo Chávez Frías, Núcleo Yaracuy; de igual forma en la planta alta existen oficinas administrativas con personal adscrito a la ya referida Universidad donde funciona la Coordinación de Postgrado Hospitalario. TERCERO: Se deja constancia que el inmueble posee las siguientes características: Se trata de una Infraestructura de espacios educativos Universitarios, con un teatro, edificación de dos pisos conformados por salones de clase, biblioteca, baños, informática, áreas verdes, área central y pasillos, área de hidroneumático, estacionamiento, garita de vigilancia, portones de acceso a entrada principal, áreas de cominerías de cemento y granito. Planta baja: Se encuentra constituida por doce espacios entre baños y presuntos espacios de oficina. Planta alta: Se encuentra constituida por veinticinco espacios entre salones, oficinas y baños. El presente particular será ampliado y especificado conforme con el Informe detallado que será presentado por el experto designado, Ing. JOSÉ LUIS PERALTA ESCALONA, CIV Nº 292395. CUARTO: El tribunal deja constancia que el inmueble objeto de inspección se encuentra destinado para el uso de espacios educativos Universitarios en el área de salud donde funciona de hecho la Universidad de la Ciencia de la Salud Hugo Chávez Frías, Núcleo Yaracuy, tanto en el área de pregrado como postgrado. QUINTO: Se da por reproducido el presente particular de conformidad con lo señalado en el particular SEGUNDO. SEXTO: El tribunal procede a dejar constancia que el estado actual del inmueble donde este Recinto Judicial se encuentra constituido esta en buen estado de uso y conservación en lo que se refiere a pintura, pisos, aseo, ventanas, puertas, baños y oficinas en general. De igual forma el Tribunal observa que en la planta alta del inmueble hay filtraciones así como también acumulación de escombros y desechos sólidos así como también en el área de los baños los mismos se encuentran en mal estado de uso y conservación. Asimismo, el Tribunal pudo observar en la infraestructura denominada teatro que se encuentra en mal estado de uso y conservación en lo referente al material de madera que reviste gran parte del mismo, así como el mobiliario, luces, puertas, baños, filtraciones del techo, cableado, aseo, acumulación de desechos sólidos orgánicos e inorgánicos. Se deja constancia que las áreas verdes se encuentran en mal estado de uso y conservación, encontrándose enmontado, con escombros y otros materiales. Dicho particular será ampliado con el informe detallado que será anexado por parte del experto designado en este acto. SÉPTIMO: Para el presente particular se designa como experta fotógrafa a la ciudadana ZAYULIT VIRGINIA LIRA TRONCOSO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 13.767.817, quien fue juramentada por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contestó: “Si lo juro”. Inmediatamente, la experta procedió a tomar las fotografías de rigor utilizando teléfono BLADE L2, Versión Android 4.4.2, marca VTELCA, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy. En este estado pide el derecho de palabra el Abogado MANUEL ROMAN MUÑOZ BLANCO, Inpreabogado Nro. 85.939, a quien el Tribunal le concede el mismo y expone: Solicito a este Tribunal deje constancia si en las instalaciones donde se el Tribunal constituyó el día de hoy, objeto de la presente inspección observó si en las instalaciones antes referidas sí funciona alguna oficina, coordinación o dependencia de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado? y sí observó que se encontraba personal de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado y si alguno se encuentra laborando? Es todo. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia que luego de efectuar recorrido y sostener entrevista con algunas de las personas que ocupan actualmente el inmueble , los mismo manifestaron que no existen oficinas pertenecientes o adscritas a la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, así como tampoco personal adscrito o perteneciente a dicha institución. Es todo. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de funcionarios policiales, cuyo Jefe de Comisión es el Supervisor Rafael Yvan Graterol Arcila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.034. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 11:00 p.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

Parte solicitante / Abogado asistente





Expertos designados



Funcionario policial



La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ