REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de febrero de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: GENNY MARGARITA PALACIOS ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.109.599, domiciliada Avenida Zamora 04, Avenida Piar 03, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy y SULAY JOSEFINA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.459.583, domiciliada en Cocorote calle Nro 03, entre Avenidas 03 y 04, Sector Matapalo, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano RAMÓN ANTONIO MUJICA SILVA; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, ubicado en la Calle Nº 03 ó Piar, entre Avenida Nº 03 ó Landinez y Avenida Nº 04 ó Zamora, Sector Carretera Matapalo, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) vivienda para uso familiar la cual consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) porche, un (01) patio, un (01) lavadero; Cuya área total de terreno municipal es de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (149,49 Mts2) y un área total de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (268,12 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: (17,21 m) con la calle Nº 03 o Piar, su frente. SUR: (16,01 m) con casa que es o fue de la Flia. Díaz. ESTE: (16,25 m) Con casa que es o fue de la Flia. Meléndez Molina; OESTE: (16,08) con casa que es o fue de la Flia. Márquez. El valor invertido es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio, La Secretaria,
Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRÍGUEZ En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1745/lags.-