REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de febrero de 2018
Años 207° y 159°
EXPEDIENTE Nº 629

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos CRISTIAN JOSÉ PARRA FERNÁNDEZ Y EURISEL DE LA CARIDAD TORREALBA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.278.665 y 12.082.714, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. ISBELIA FUENTES MÉNDEZ
Inpreabogado N° 17.586

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos CRISTIAN JOSÉ PARRA FERNÁNDEZ Y EURISEL DE LA CARIDAD TORREALBA FUENTES, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 15 de septiembre de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 67, cursante al folio 4 del expediente del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año de 2000.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Principal de la Morita Vieja, Municipio Cocorote Estado Yaracuy; asimismo señalan que de dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre CRISTIAN JESÚS PARRA TORREALBA y quien actualmente cuenta con la mayoría de edad; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que por razones que no vienen al caso especificar, se separaron de hecho desde el año 2010, llevando así más de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 16 de enero de 2018, ordenándose emplazar por edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente juicio y la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de enero de 2018, inserta al folio 21, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 22 del expediente.
En fecha 8 de febrero de 2018, comparecen los ciudadanos CRISTIAN JOSÉ PARRA FERNÁNDEZ Y EURISEL DE LA CARIDAD TORREALBA FUENTES, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos de abogado y estamparon diligencia mediante la cual consignaron el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 24 y agregado al expediente por auto de esta misma fecha.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 4 del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos CRISTIAN JOSÉ PARRA FERNÁNDEZ Y EURISEL DE LA CARIDAD TORREALBA FUENTES, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, por cuanto el procreado durante dicha unión cuenta con la mayoría de edad y en cuanto al bien adquirido durante dicha unión matrimonial el Tribunal no se pronuncia al respecto y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 22 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos CRISTIAN JOSÉ PARRA FERNÁNDEZ Y EURISEL DE LA CARIDAD TORREALBA FUENTES, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, según Acta Nº 67 y de fecha 15 de septiembre de 2000.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 11:35 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ
er.-