REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de febrero de 2018
Años 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1580
PARTE SOLICITANTE
APODERADO JUDICIAL Empresa “TIENDA ZONA FRANCA DEL CALZADO C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el Tomo: 102-A, Nº 33 de fecha 14 de mayo de 1998.
Abogado WILFREDO REQUENA BELIZARIO, Inpreabogado Nº 67.273.
MOTIVO INSPECCIÓN JUDICIAL
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Inspección Judicial suscrita y presentada por el abogado WILFREDO REQUENA BELIZARIO, Inpreabogado Nº 67.273, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa “TIENDA ZONA FRANCA DEL CALZADO C.A.”, en fecha tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017); se le asignó el Nº 1580.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017), fue recibida la presente solicitud de inspección judicial y en fecha cuatro (4) de agosto del mismo año fue admitida, tal como consta al folio 21; la parte actora solicitó oportunidad para que se fijara oportunidad para la práctica de la misma, según diligencia de fecha cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la cual fue acordada por auto de fecha nueve (9) del mismo mes y año, librándose al efecto los oficios de ley; seguidamente, se pudo apreciar que en fecha cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017) quedó desierta, tal como consta al folio 26 del expediente. Ahora bien, este Tribunal haciendo una exhaustiva revisión de la presente solicitud, pudo constar que desde la fecha cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017), en la cual se solicitó se fijase nueva oportunidad para la realización de dicha Inspección y hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la parte solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de seis (6) meses desde su presentación; este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención de la inspección solicitada, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No practicar dicha solicitud de Inspección Judicial, seguida por el abogado WILFREDO REQUENA BELIZARIO, Inpreabogado Nº 75.649, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa “TIENDA ZONA FRANCA DEL CALZADO C.A.”, y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DERD YS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVDD/er.-
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