REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de febrero de 2018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: BELKIS MARGARITA TRIBIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.608.400, domiciliada calle 05 Simón Padilla, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. y GABRIELA CAROLINA REY CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.307.112, domiciliada en la calle 05 Simón Padilla, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIALEJANDRA BRICEÑO LINAREZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 04, casa sin número, Simón Padilla, sector Guayurebo, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa con las siguientes características: una (01) sala-comedor-cocina, dos (02) baños, cuatro (04) habitaciones, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, un (01) garaje, cuatro (04) ventanas de hierro con romanillas y tres (03) ventanas panorámicas, dos (02) puerta de hierro, con todos los servicios básicos; Cuya área de construcción es de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (88,76 m2); y un área de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (300,60 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (25,05 mts ) con casa que es o fue de la familia Gainza. SUR: (25,05 mts) con casa que es o fue de la familia Peña. ESTE: (12mts) con casa que es o fue de la familia Segura y OESTE: (12mts) con casa que es o fue de la familia Cauro, con la calle Nro. 04 de por medio, su frente, el valor invertido es de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.00.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1729