REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de febrero de 2018
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1732

SOLICITANTES Ciudadanos PARADA BRAVO NIXON RAFAEL y SUÁREZ VASQUEZ ANGELA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.647.955 y 13.695.620, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. RAMÓN ANTONIO EIZAGA ORTEGA
Inpreabogado N° 202.354


MOTIVO

TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por los ciudadanos PARADA BRAVO NIXON RAFAEL y SUAREZ VÁSQUEZ ANGELA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.647.955 y 13.695.620, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado RAMÓN ANTONIO EIZAGA ORTEGA, Inpreabogado N° 202.354, en fecha 18 de enero de 2018, se le asignó el Nº 1732.
Ahora bien, es el caso que los solicitantes en su escrito de solicitud, señalan que el ciudadano PARADA SUAREZ NIXON RAFAEL, falleció ab-intestato en fecha 25 de diciembre de 2017, quien era su hijo y quien al momento de su fallecimiento no dejo hijos, y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 01 de febrero del 2018, ordenándose fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare ante este Tribunal el escrito de solicitud corregido en cuanto a los particulares, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por los ciudadanos PARADA BRAVO NIXON RAFAEL y SUAREZ VASQUEZ ANGELA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 11.647.955 y 13.695.620, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (08) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 11:11 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ



Abog. TLRVD/aag