REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
N° 1995/2012
DEMANDANTE:
PERLA MARINA MENDOZA MERE
DEMANDADO:
YORMI ALEXANDER GONZALEZ JIMENEZ
MOTIVO:
OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA :
INTERLOCUTORIA
Narrativa
Se inicia la presente causa con escrito presentado por la ciudadana PERLA MARINA MENDOZA MERE, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 14.919.818, domiciliada en la calle 2 con avenida 9 y 10 de la peñita, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, solicitando LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente), quienes tienen 14, 1 año y Diez meses de edad, lo que solicito a los fines de garantizar el nivel de vida adecuado para sus hijos, que su padre el ciudadano YORMY ALEXANDER GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.603.561, domiciliado en la calle 2 con avenida 9 y 10 la peñita Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, quien es funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela adscrito al destacamento de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se fije la cantidad justa para sus hijos, dada las condiciones actuales y de su edad, pide la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.500,00) de manutención ya que el hijo es un adolecente y requiere de sus útiles personales y las niñas son morochas y usan alimentos ya que necesitan una alimentación balanceada conforme a su edad, pañales, para el mes de agosto solicita que compre completamente los uniformes de clases para el hijo mayor y para las niñas quienes próximamente estarán en la escuela simoncito se le establezca una cuota para cubrir lo requerido por ella en dicha guardería, para el mes de diciembre que compre los estrenos y calzados de los tres hijos que es una sola vez al año y que dichas mensualidades sean depositadas en la cuenta de ahorro que este tribunal apertura para su efectivo cumplimiento. Anexo a su solicitud, copia su cedula de identidad, copia de las tres actas de nacimiento de sus hijos y documentos actuales del padre de sus hijos.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 06 de Marzo del año 2012 (folios 7 al 11) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, igualmente citación del obligado y se solicito constancia mediante oficio de la condición de trabajo y beneficios que los niños puedan gozar.
En fecha 27 de Marzo del año 2012 (folios 12 y 13) el alguacil del tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 27 de Marzo del año 2012 (folio 14) corre inserta boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico debidamente firmada y agregada al expediente.
En fecha 02 de Abril del año 2012 (folio 15) es realizado el acto conciliatorio entre las partes PERLA MARINA MENDOZA MERY Y YORMY ALEXANDER GONZALEZ JIMENEZ, donde el demandado ofrece la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.140,00) MENSUAL, el mismo le comprara los alimentos a sus tres hijos y se los hará llegar a la madre, para el mes de agosto se compromete en comprarle los uniformes a los tres hijos y que la madre se encargue de los útiles, en vista que las niñas comienzan un simoncito con respecto a las cosas personales que le pidan se encargara de la mitad de los gastos y la madre cubrirá la otra mitad, para el mes de diciembre la madre cubrirá los estrenos del 24 de los tres niños y el padre se encargara de los juguetes mas los estrenos del 31, la ciudadana antes mencionada estando presente manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus tres hijos, por lo que ambos solicita al ciudadano juez la homologación del presente convenimiento.
En fecha 11 de Abril del año 2012 (folios 17 al 19) este juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la respublica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia quedan establecidas como monto de obligación de manutención la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA (Bs.1.140, 00), la obligación de manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los ingresos del obligado de autos.
En fecha 03 de Mayo del año 2012 (folios 20 Y 22) se recibe oficio de la Guardia Nacional Bolivariana comando regional Nº4 destacamento Nº45 respondiendo a lo solicitado según oficio Nº107-12, dando detalles del total de asignaciones que el ciudadano YORMY ALEXANDER GONZALEZ JIMENEZ devenga.
MOTIVA
Establece el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:………
También se extingue la instancia:
1.- “Cuando ha transcurrido Cinco (05) años y 9 meses a contar desde la fecha en que es recibido ante este tribunal un oficio detallando el total de asignaciones devengada por el demandado.
Ahora bien visto que el tiempo de inactividad de la demandada y en vista de que no compareció al tribunal, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley, y en el presente caso han transcurrido más de un año contados a partir de la comparecencia (03 de Mayo del año 2012) en este Tribunal, como consecuencia de ello opera la perención de la instancia en la presente causa y así se estableceré en el dispositivo de este fallo y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA:
Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de Obligación de Manutención, seguido por PERLA MARINA MENDOZA MERY contra YORMY ALEXANDER GONZALEZ JIMENEZ en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente), plenamente identificados en autos, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que establece:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO DE LAS PARTES”
Segundo: Se ordena el archivo archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Publíquese en la Pagina Web del tribunal, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 22 días del mes de Febrero del año 2018. Años 207° y 157°.
El Juez
Abg. FIDEL A. FIGUEROA
El Secretario
Abg. Edwin Godoy.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web siendo las 2:30 de la tarde.-
El Secretario
Abg. Edwin Godoy.
Exp.1995-2012.
Abg. EBA/EG/genesis
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