REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO


N° 1999/2012





DEMANDANTE:

CARMEN VICTORIA HERNANDEZ



DEMANDADO:

JOEL RAMON ARIAS ROJAS


MOTIVO:

AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA :
INTERLOCUTORIA





Narrativa

Se inicia la presente causa con escrito presentado por la ciudadana MIXIE COROMOTO HERRERADURAN Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.696.495, domiciliada al final de la calle 7 del barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, solicitando AUMENTO DE LA MANUTENCION, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de (14) años de edad, lo que solicito a los fines de garantizar el nivel de vida adecuado para su hijo, que su padre el ciudadano DARWUIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.798.483, domiciliado en el barrio recta de apolio entre las calles 4 y 5, Municipio Independencia del Estado Yaracuy quien es camillero en el hospital central de San Felipe del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, le aumente la Obligación Alimentaria, a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUAL, en lo que respecta para el mes de agosto que el padre cubra con (Bs. 900,00), los útiles y ella cubre con los uniformes, para el mes de diciembre que el padre cubra para la fecha del 24 con la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y ella cubriría la fecha del 31. Anexo a su solicitud, copia de la acta de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la solicitante y del beneficiario, constancia de estudio y copia de sentencia.

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 19 de Marzo del año 2012 (folios 5 al 11) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, igualmente citación del obligado y se solicito constancia de sueldo.

En fecha 03 de Mayo del año 2012 (folios 12 y 13) comparece por ante el Tribunal la ciudadana MIXIE COROMOTO HERRERADURAN, para consignar acta de nacimiento de su hijo y así mismo solicita se le aperture una cuenta de ahorro en vista de que está teniendo problemas con el pago de manutención que se le hace mediante cheque por prosalud – San Felipe.

En fecha 07 de Mayo del año 2012 (folio 14) corre inserta boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico debidamente firmada y agregada al expediente

En fecha 07 de Mayo del año 2012 (folio 15) el tribunal mediante oficio solicita al Gerente del Banco Bicentenario a que continue el proceso que lleva en dicho banco con la cuenta de ahorro Nº0007-0127-14-0010010633, por cuanto la misma se encuentra con el membrete de Banfoandes y ahora es Banco Bicentenario para que le sea actualizada la libreta con el nuevo emblema para continuar con su movilización a partir de la primera fecha en beneficio de su hijo (Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).

En fecha 21 de Mayo del año 2012 (folio 16) comparece por ante el Tribunal la ciudadana MIXIE COROMOTO HERRERADURAN, solicitando ante este tribunal un oficio para aperturar nueva cuenta de ahorro en el banco bicentenario en beneficio de su hijo (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), ya que la anterior fue cerrada.

En fecha 21 de Mayo del año 2012 (folios 17 y 18) mediante auto y oficio Nº 213/2012 y vista la diligencia suscrita y presentada por la parte demandante de la presente causa, este juzgado acordó aperturar cuenta de ahorro en beneficio del niño (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), por la entidad financiera Bicentenario sucursal Chivacoa, y una vez aperturada dicha cuenta, se le haría entrega de la libreta a la representante legal ciudadana MIXIE COROMOTO HERRERADURAN.

En fecha 22 de Mayo del año 2012 (folio 19 y 20) comparece por ante el Tribunal la ciudadana MIXIE COROMOTO HERRERADURAN, para consignar copia de la libreta bancaria.

En fecha 16 de Julio del año 2012 (folio 21 y 22) comparece por ante este tribunal la ciudadana MIXIE COROMOTO HERRERADURAN antes identificada, donde solicita se oficie al departamento de recursos humanos del hospital central de San Felipe, para que al demandado DARWUIN HERNANDEZ sea descontado de nomina la manutención en beneficio de su hijo antes mencionado, ya que ha presentado problemas con los cheques que le son entregados, teniendo una deuda de 400 bolívares correspondiente a los meses junio y julio. .

En fecha 19 de Julio del año 2012 (folios 23 y 24) este tribunal libra oficio Nº 338-12, a la dirección general de recursos humanos de prosalud San Felipe, vista la diligencia de la ciudadana MIXIE COROMOTO HERRERADURAN, en donde manifiesta la deuda de 400 bolívares correspondiente a los meses de junio y julio, se le descuente de nomina los pagos de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) y depositarlos a la cuenta corriente Nº 1750-127510061067316 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana MIXIE COROMOTO HERRERADURAN en beneficio del niño (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).

En fecha 01 de Octubre del año 2012 (folio 25) comparece por ante este tribunal la ciudadana MIXIE COROMOTO HERRERADURAN antes identificada, donde solicita se dé por citado al ciudadano DARWUIN HERNANDEZ.

En fecha 02 de Octubre del año 2012 (folio 26 al 28) se libra oficio vista la diligencia suscrita y presentada por la demandante, donde solicita se cite al ciudadano DARWUIN HERNANDEZ, para que se dé por citado el demandado labora como camillero en el Hospital Central de San Felipe Estado Yaracuy a fin de que haga comparecer al prenombrado ciudadano para que realice acto conciliatorio entre las partes y se sirva para informar a este juzgado el sueldo devengado mensualmente y los beneficios contractuales su hijo pueda percibir.

En fecha 25 de Octubre del año 2012 (folio 29) es realizado el acto conciliatorio entre las partes MIXIE COROMOTO HERRERADURAN y DARWUIN HERNANDEZ donde el demandado ofrece la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUAL, el cual comenzara a depositar a partir del 30-11-12, por lo que solicito se ordene a detener los descuentos de nomina ya que se han presentado mucho inconveniente con el pago de la manutención, para el mes de agosto se compromete a comprarle el uniforme escolar con sus zapatos y la madre se encargue de los utiles escolares, para el mes de diciembre despositara voluntariamente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Ba. 800,00) para el 24 y la madre cubrirá la fecha del 31, estando presente la ciudadana MIXIE COROMOTO HERRERA DURAN manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento por lo que solicitaron se homologara dicho convenimiento y surta sus efecto de sentencia.

En fecha 31 de Octubre del año 2012 (folios 30 al 36) este juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia quedan establecidas como monto de obligación de manutención la cantidad de TRECIENTO BOLIVARES (Bs.300,00) MENSUAL, en beneficio del niño (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).

En fecha 18 de Diciembre del año 2012 (folios 37 al 45) se da por recibida comisión civil procedente del Juzgado Primero de los Municipio San Felipe, Cocorote, Independencia y veroes de la circunscripción Judicisl del Estado Yaracuy, citándose al ciudadano DARWUIN HERNANDEZ, debidamente cumplida y firmada, agregándose al expediente respectivo.

MOTIVA

Establece el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:………
También se extingue la instancia:
1.- “Cuando ha transcurrido Cinco (05) años y 2 meses a contar desde la fecha en que se recibió comisión debidamente cumplida citando al demandado.

Ahora bien visto que el tiempo de inactividad de la demandada y en vista de que no compareció al tribunal, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley, y en el presente caso han transcurrido más de un año contados a partir de la comparecencia de la demandante (12 de diciembre del año 2012), en este Tribunal, como consecuencia de ello opera la perención de la instancia en la presente causa y así se estableceré en el dispositivo de este fallo y así se decide

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA:

Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de Aumento de Obligación de Manutención, seguido por MIXIE COROMOTO HERRERA DURAN contra DARWUIN HERNANDEZ en beneficio de si hijo (Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), plenamente identificados en autos, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que establece:

“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO DE LAS PARTES”
Segundo: Se ordena el archivo archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

Publíquese en la Pagina Web del tribunal, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 22 días del mes de Febrero del año 2018. Años 207° y 157°.
El Juez
Abg. FIDEL A. FIGUEROA

El Secretario

Abg. Edwin Godoy.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web siendo las 2:30 de la tarde.-

El Secretario

Abg. Edwin Godoy.

Exp.1999-2012.
Abg. EBA/EG/genesis