República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: siete (07) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho
AÑOS: 207º y 158º

SOLICITANTES: Ciudadanos ALEXANDER JOSE ESCORCHA DURAN e IVONYS DEL CARMEN MONTILLA MONTILLA quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.438.291 y V-25.927.899 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano EDDY DOMINGUEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro.62.106.

EXPEDIENTE NÚMERO: 2736/2016.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

I
Los ciudadanos ALEXANDER JOSE ESCORCHA DURAN e IVONYS DEL CARMEN MONTILLA MONTILLA quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.438.291 y V-25.927.899 respectivamente, debidamente EDDY DOMINGUEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro.62.106, solicitaron ante este Tribunal que se les decretara SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO del vinculo matrimonial contraído entre ellos el día veintiuno (21) de Agosto del año Dos Mil doce, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio signada con el Nro. 083, folio Nro. 083 para el año 2015 y que cursa al folio dos (02) del presente expediente.

Alegaron igualmente los solicitantes en su escrito libelar que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Callejón Campo Elías, entre las calles 13 y 14 sector Pozo nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asimismo solicitaron que le sea decretada la SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil vigente.
La solicitud fue admitida en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2017, decretándose en ella la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, ordenándose además la notificación a la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Folios cinco (05) y seis (06)
En fecha 01 de Febrero del 2018, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE ESCORCHA DURAN e IVONYS DEL CARMEN MONTILLA MONTILLA, asistidos por el ciudadano abogado en ejercicio EDDY DOMINGUEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro.62.106, en la cual solicitaron la conversión de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO, por cuanto a transcurrido más de un año separados legalmente de cuerpos si haber ocurrido reconciliación ninguna. Al folio siete (07)
II
SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE JUZGADOR, LO HACE CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa: “Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpo el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Asimismo, en Resolución Nro. 2009/0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº. 39.152, el 02 de Abril de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio y la cuantía, y a tal efecto en su artículo 03, resolvió:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
La solicitud está fundada en causa legal como lo es el Artículo 189 el cual establece “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el Artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges” y solicitan la conversión de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO, conforme al penúltimo aparte del Artículo 185 del Código Civil, “que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio”.
En el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Tribunal estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el Artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vinculo matrimonial contraído entre ellos el día veintiuno (21) de Agosto del año Dos Mil doce, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio signada con el Nro. 083, folio Nro. 083 para el año 2015. Así se establece.
III
Por estas razones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE ESCORCHA DURAN e IVONYS DEL CARMEN MONTILLA MONTILLA quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.438.291 y V-25.927.899 respectivamente y en consecuencia de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, último aparte, DECLARA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre los solicitantes el día veintiuno (21) de Agosto del año Dos Mil doce, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio signada con el Nro. 083, folio Nro. 083 para el año 2015.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil Del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

No hay pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en el la sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa a los siete días del mes de Febrero del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. FIDEL A. FIGUEROA.

La Secretaria Acc,

Abg. Jacqueline Ovispo.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Acc,

Abg. Jacqueline Ovispo.




FF/EG /Yurianner.
Exp N° 2736/2016.