REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, jueves ocho (08) de Febrero de 2018
Años: 207° y 158°

Vista la anterior diligencia suscrita y presentada por la ciudadana MARIA AUXULIADORA CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V-11.647.407, asistida por el Abogado en ejercicio NEIL ALDRIN JOSE VILORIA MATHEUS, inscrito en el IPSA Nº218.086, donde manifiesta que el demandado en la presente causa, ciudadano KOCHIOU PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.912.497, quien es el padre de su hija (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente) , ha venido cumpliendo con satisfacción y responsabilidad en el transcurso de los años con la manutención de su hija en su totalidad, manteniendo así una buena relación entre ambos, es por lo que solicita dejar sin efecto y archivar el expediente. En consecuencia El Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez temporal,
Abg. FIDEL A. FIGUEROA
El Secretario, Abg. Edwin Godoy.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
EBA/EG/Yurianner-
EXP N° 2505/2015