República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa: Jueves, ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho.
AÑOS: 207º y 158º
LA SOLICITANTE: Ciudadana ELIANEL BRASCHI MARTINEZ, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. Nro. 108.443.
EXPEDIENTE NÚMERO: 4539/18.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inició por solicitud interpuesta por la ciudadana ELIANEL BRASCHI MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.997.789, quien es abogada en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°108.443, en la cual solicitó ser declarada a ella y conjuntamente con su madre SONIA COROMOTO MERTINEZ DE BRASCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.573.104 y sus hermanos ciudadanos NELSY BRASCHI PARRA, NELSON BRASCHI PARRA, TAMARA BRASCHI CASTRO, TAHIRA BRASCHI CASTRO, YESLAINE BRASCHI MARTINEZ, MARTHA LORENA BRASCHI MARTINEZ, THAINEL ALEJANDRA DEL MILAGRO BASTARDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.644.908, V-9.651.562, V-8.722.985, V-11.318.470, V-11.279.680, V-16.110.729 y V-17.884.655, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el causante NELSON BRASCHI SANTOS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.920.317, el cual falleció ab-intestato el día (15) de Agosto de 2017, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 1.115-05, folio Nro.115 emanada en fecha dieciocho (18) de Agosto del año 2017, por el Registro Civil y Electoral Unidad Hospitalaria de Registro Civil Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

En fecha dieciocho (18) de Enero de 2018 se le dio entrada en este Tribunal, se registró bajo el Nº 4539/18, se admitió, se ordenó librar el edicto respectivo y publicarlo en el Diario de mayor circulación Regional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y asimismo, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante. Folio (31 y 32).

En fecha diecinueve (19) de Enero del año 2018, compareció por ante este Tribunal la abogada en ejercicio ciudadana ELIANEL BRASCHI MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A Nro. 108.443, quien recibió por parte del Secretario de este Tribunal, el Edicto para ser publicado en un Diario de circulación Regional.

En fecha, veintidós (22) de Enero de 2018, la abogada en ejercicio ciudadana ELIANEL BRASCHI MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A Nro. 108.443, consignó ante este Tribunal mediante diligencia, la página Nº 21, de fecha veintidós (22) de Enero del 2018, del periódico “Yaracuy al Día”, en el cual aparece la publicación del Edicto y en la que ella solicita ser declarada conjuntamente con su madre SONIA COROMOTO MERTINEZ DE BRASCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.573.104 y sus hermanos ciudadanos NELSY BRASCHI PARRA, NELSON BRASCHI PARRA, TAMARA BRASCHI CASTRO, TAHIRA BRASCHI CASTRO, YESLAINE BRASCHI MARTINEZ, MARTHA LORENA BRASCHI MARTINEZ, THAINEL ALEJANDRA DEL MILAGRO BASTARDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.644.908, V-9.651.562, V-8.722.985, V-11.318.470, V-11.279.680, V-16.110.729 y V-17.884.655 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el causante NELSON BRASCHI SANTOS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.920.317, el cual falleció ab-intestato el día (15) de Agosto de 2017, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 1.115-05, folio Nro.115 emanada en fecha dieciocho (18) de Agosto del año 2017, por el Registro Civil y Electoral Unidad Hospitalaria de Registro Civil Municipio San Felipe, estado Yaracuy. Folio (33 y 34).
En la misma fecha, el Tribunal mediante auto acordó agregar edicto, consignado por la ciudadana ELIANEL BRASCHI MARTINEZ, para que forme parte del presente expediente. Folio (35).

En fecha veinticuatro (24) de Enero de 2018, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos DREGIN DOMENICA GALLARDO GALICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-16.823.191, domiciliada en San Felipe avenida Cedeño, callejón Casabe casa s/n del Estado Yaracuy y JOSE NICOLAS SANTANA FUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.517.342, domiciliado en San Felipe urbanización Yucaray calle G anexo 21, del Estado Yaracuy.

Este juzgador a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción del causante NELSON BRASCHI SANTOS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.920.317, Acta de Matrimonio del causante con la ciudadana SONIA COROMOTO MERTINEZ DE BRASCHI y las Actas de Nacimiento de los ciudadanos NELSY BRASCHI PARRA, NELSON BRASCHI PARRA, TAMARA BRASCHI CASTRO, TAHIRA BRASCHI CASTRO, YESLAINE BRASCHI MARTINEZ, MARTHA LORENA BRASCHI MARTINEZ, THAINEL ALEJANDRA DEL MILAGRO BASTARDO y ELIANEL BRASCHI MARTINEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-9.644.908, V-9.651.562, V-8.722.985, V-11.318.470, V-11.279.680, V-16.110.729 y V-17.884.655 y V-14.3997.789 respectivamente, este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante y de los ciudadanos NELSY BRASCHI PARRA, NELSON BRASCHI PARRA, TAMARA BRASCHI CASTRO, TAHIRA BRASCHI CASTRO, YESLAINE BRASCHI MARTINEZ, MARTHA LORENA BRASCHI MARTINEZ, THAINEL ALEJANDRA DEL MILAGRO BASTARDO y ELIANEL BRASCHI MARTINEZ, y el Pasaporte de la ciudadana TAMARA BRASCHI CASTRO este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo con las declaraciones de las testigos, ciudadanos: DREGIN DOMENICA GALLARDO GALICIA y JOSE NICOLAS SANTANA FUNES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.823.191 y V-2.517.342 respectivamente, las cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos SONIA COROMOTO MERTINEZ DE BRASCHI, NELSY BRASCHI PARRA, NELSON BRASCHI PARRA, TAMARA BRASCHI CASTRO, TAHIRA BRASCHI CASTRO, YESLAINE BRASCHI MARTINEZ, MARTHA LORENA BRASCHI MARTINEZ, THAINEL ALEJANDRA DEL MILAGRO BASTARDO y ELIANEL BRASCHI MARTINEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-2.573.104, V-9.644.908, V-9.651.562, V-8.722.985, V-11.318.470, V-11.279.680, V-16.110.729, V-17.884.655 y V-14.3997 respectivamente: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON BRASCHI SANTOS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.920.317, el cual falleció ab-intestato el día (15) de Agosto de 2017, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 1.115-05, folio Nro.115 emanada en fecha dieciocho (18) de Agosto del año 2017, por el Registro Civil y Electoral Unidad Hospitalaria de Registro Civil Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su condición de esposa la primera e hijos del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Chivacoa, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Fidel A. Figueroa

El Secretario,

Abg. Edwin Godoy


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

Abg. Edwin Godoy







Abg. FF/EG/Yurianner.-