TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintiuno (21) de febrero de 2018
207º y 159º
Vista la diligencia estampada por el ciudadano: AGUSTIN ELOY PARRA HERNÁNDEZ, asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN JOSÉ SALVATIERRA HERNÁNDEZ, todos de las características de autos, que corre al folio 13 de la presente solicitud, en donde manifiesta que DESISTE del presente procedimiento de Rectificación de partida de nacimiento y tratándose la presente causa de una solicitud de jurisdicción graciosa, es decir; donde no existe contraparte y por ende contradicción, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el desistimiento no es contrario al orden público ni a ninguna disposición de ley y en este caso versa sobre derechos disponibles de la parte. Devuélvase al diligenciante los originales de los instrumentos que indica y déjese en su defecto copia de los mismos. Una vez cumplida la entrega de los instrumentos que se ordena, procédase al archivo de la presente solicitud. Así se decide.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular.
Abog. Mélida Rodríguez.-
I.P.A./ m..r.
En la misma fecha y siendo las 2:35 p.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria Titular.
Abog. Mélida Rodríguez.-
|