REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
208º y 159º

EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2016-000165.

DEMANDANTE: ADOLFO DE JESUS TORTOLERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.559.595.

APODERADO: ANGELY BASILE, inscrita en el Ipsa bajo el N° 171.040.

DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA ALCAS 3000 R.L., representada por JOEL ULISES COSTERO PICO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.811.152.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Por cuanto ha sido designado el abogado LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ Juez Provisorio de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13/12/2017, según oficio Nº TSJ CJ-4628-2017, y juramentado por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08/01/2018, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta en fecha 26 de septiembre de 2016 por el ciudadano ADOLFO DE JESUS TORTOLERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.559.595 en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA ALCAS 3000 R.L., representada por JOEL ULISES COSTERO PICO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.811.152.
Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2017, suscrita por el demandante Adolfo Tortolero, titular de la cédula de identidad N° 7.559.595, asistido por la Abg. Angely Basile, inscrita en el Ipsa bajo el N° 171.040, quien expuso:
“(...) el ciudadano Adolfo Tortolero, titular de la cedula de identidad Nro. 7.559.595, asistido por la abogada Angely Basile, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.040, ante usted ocurro a los fines de exponer: Desiste del presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales incoado por mi persona contra el ciudadano Joel Costero plenamente identificado en autos, en virtud que se llego a un acuerdo conciliatorio. (…)”

Así las cosas, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse en relación con el desistimiento del procedimiento, formulado en diligencia de fecha 20-04-2017 por el demandante Adolfo Tortolero, asistido de abogado, en los términos ya expuestos.
Al respecto, dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al caso de autos por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del tribunal).

La norma citada contiene dos supuestos para desistir del procedimiento; el primero se refiere al desistimiento del demandante antes de la contestación de la demanda, sin impedimento alguno; y, el segundo se refiere al desistimiento que se propone después de esta etapa procesal, caso en el cual se requiere el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales se verifica, que el demandante Adolfo Tortolero, ya identificado, asistido de abogado manifestó expresamente su intensión de desistir del procedimiento, y no se requiere consentimiento expreso por la representación judicial de la empresa demandada, por cuanto no se ha cumplido la etapa de contestación de la demanda, tal y como lo exige el articulo antes mencionado y visto que lo planteado por la parte demandante no es contrario a derecho y que se trata de una materia disponible, es decir, en la cual no está prohibido el desistimiento y por consiguiente, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida la tramitación del mismo, este tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del citado Código debe declarar homologado el desistimiento formulado. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por el demandante ADOLFO DE JESUS TORTOLERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.559.595, en la demanda interpuesta en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA ALCAS 3000 R.L., representada por JOEL ULISES COSTERO PICO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.811.152. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la remisión al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
JUEZ,


LUIS EDUARDO LÓPEZ
SECRETARIO;


JEAN CARLOS TERÁN

En la misma fecha siendo las 02:30 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
SECRETARIO;


JEAN CARLOS TERÁN