REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2016-000204

En el día de hoy, Miércoles once (11) de Julio del año dos mil dieciocho (2018), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALES ha sido incoada por el ciudadano JOSÉ MELQUÍADES ESPINOZA CUENCA, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD). Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal.

Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que en representación de la parte actora se encuentran presente la profesional del derecho ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 24.555. De igual manera se deja constancia que la parte demandada comparece por la Procuraduría General del Estado Yaracuy la profesional del derecho LILIANY CAROLINA MONTILLA SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 135.389.

Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez abogado ANNIELY ELIAS CORONA, la secretaria abogado ALEXZANDRA MORA y el Técnico Audiovisual y Alguacil JESUS MATERAN, por lo que se da inicio a la presente audiencia.

Acto seguido la ciudadana Jueza, concedió el derecho de palabra a la representación de la parte actora y la parte demandada, ya identificados en autos, quien expusieron los fundamentos de hecho y de derecho en los que apoya su pretensión. Hubo réplica y contra réplica

Posteriormente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PARTE DEMANDANTE:

En cuanto al PRIMERO: referentes a:
1.- Marcadas “RP”; “CR” y “M” instrumentos recibos de pago, constancia de reposo y memorandum (Folios 72 al 77), la parte demandada manifiesta que reconoce los instrumentos probatorios.

En cuanto al SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO: solicita exhibición de las siguientes instrumentales:

1.- Nóminas de pago de prestaciones sociales que van desde marzo 2007 hasta enero de 2017.
2.- Nóminas de pago de vacaciones que van desde marzo 2013 hasta enero de 2017.
3.- Nóminas de pago de bono vacacional que van desde marzo 2013 hasta enero de 2017.
4.- Nóminas de pago de bono de fin de año de los trabajadores al servicio de PROSALUD que van desde marzo 2011 prolongándose hasta el mes de Diciembre de 2016.

En cuanto a la presente prueba, la representación de la parte demandada, manifiesta que no trajo las documentales objeto de exhibición.

La parte actora solicita la aplicación de las consecuencias del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA:

En cuanto al CAPITULO I. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: referentes a:
1.- Marcada “A” anexo de cheque Nº S9217006725. (Folio 79), la representación de la parte demandante, manifiesta que de dicha documental se evidencia que la demandad no cumplió con la obligación primaria del pago de las prestaciones sociales.

2.- Marcada “B” cálculo de prestaciones sociales. (Folio 80 al 85), la representación de la parte demandante, rechaza el instrumento atendiendo al principio de alteridad de la prueba.

3.- Marcada “C” Actas de vacaciones (Folios 86 al 91), la representación de la parte demandante, manifiesta que de dichas documentales se desprende el pago hasta el año 2011, no constando el pago de lo que se reclama.

4.- Marcada “D” Histórico de conceptos emanados del Departamento de Nómina. Dirección de Recursos Humanos (Folios 92 al 99), la representación de la parte actora rechaza el instrumento atendiendo al principio de alteridad de la prueba.

5.- Marcada “E” recibos de pago del bono vacacional año 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 (Folios 100 al 104), la representación de la parte actora impugnó el elemento probatorio en base al principio de alteridad.
Las partes realizaron sus respectivas conclusiones.

Evacuadas las pruebas, finalmente este Tribunal se retira de la sala y se reserva el lapso de sesenta (60) minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.

Vencido dicho lapso la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALES ha sido incoada por el ciudadano JOSÉ MELQUÍADES ESPINOZA CUENCA, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD). SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar los montos y conceptos que se señalan en el texto integro de la sentencia. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a las demandadas con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua.CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.


LA JUEZA,

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA


POR EL DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:


ABG. ZAFIRO NAVAS ABG. LILIANY CAROLINA MONTILLA SIERRA


LA SECRETARIA,

ABG. ALEXZANDRA MORA


EL TECNICO AUDIOVISUAL/
ALGUACIL;


JESUS MATERAN