REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2016-000090

En el día de hoy, Viernes trece (13) de julio del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar lectura del dispositivo con motivo de la pretensión por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO que ha incoada por el ciudadano FELIPE SEGUNDO CASTRO OROPEZA contra la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA S.A.. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal.
Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que en representación de la parte actora se encuentran presente la profesional del derecho YVANA CAROLINA GIMENEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.970 y por la parte demandada representada en este acto por el profesional del derecho JACKSON PEREZ MONTANER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.195.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez abogado ANNIELY ELIAS CORONA, la secretaria, abogado ALEXZANDRA MORA y el Técnico Audiovisual y Alguacil JESUS MATERAN, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Siendo esta la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo de la audiencia celebrada en fecha seis (06) de julio del 2018, la ciudadana Jueza procedió a dictar el referido dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO, que ha sido incoada por el ciudadano FELIPE SEGUNDO CASTRO OROPEZA contra la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la demandada por la naturaleza de la decisión; TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. CUARTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
LA JUEZA,

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA


POR EL DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:

ABG. YVANA GIMENEZ ABG. MARIA JACKSON PEREZ MONTANER


LA SECRETARIA,


ABG. ALEXZANDRA MORA

EL TECNICO AUDIOVISUAL/
ALGUACIL;

JESUS MATERAN