REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2016-000090
Años: 208º y 159º
En el día de hoy, viernes seis (06) de julio del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO que ha incoada por el ciudadano FELIPE SEGUNDO CASTRO OROPEZA contra la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA S.A.
Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia de la presencia de la parte demandante, representada por la profesional del derecho LISETT MENTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.138 y por la parte demandada representada en este acto por el profesional del derecho JACKSON PEREZ MONTANER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 48.195.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza Abogada ANNIELY ELÍAS CORONA, la Secretaria MIRBELIS ALMEA y el Alguacil/Técnico Audiovisual JESUS MATERAN por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Seguidamente, la ciudadana Juez instó a las partes a la conciliación, las cuales manifestaron que en la presente causa por lo momentos iban hacer uso de los medios alterno para la resolución de conflictos.
Seguidamente la ciudadana Jueza concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante representada por la profesional del derecho, ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión, una vez concluida su intervención se concedió derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien expuso los argumentos de su defensa. Hubo réplica y contra réplica.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes.
PARTE DEMANDANTE:
En cuanto a la prueba de exhibición por parte de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A, referente a:
1) Planillas de reposos médicos llamados CERTIFICACION DE INCAPACIDAD, las cuales fueron consignadas en copias simples, anexados con la letra “C”, las mismas no fueron exhibidas por la parte a quien le fue solicitada. Se deja constancia que no hubo observación alguna por parte de la parte promovente.
2) Recibos de pago del trabajador Felipe S. Castro Oropeza, desde la fecha de ingreso (15-06-2007) hasta (27-12-2015), para lo cual consigna algunas copias de los referidos recibos de pago marcados con la letra “A”. Se deja constancia que las mismas no fueron exhibidas por la parte a quien le fue solicitada. Se hace constar que no hubo observación alguna por parte de la parte promovente.
En cuanto a la prueba de informe requerida al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (folio 243-244 Pieza Nº 02. Se deja constancia que no hubo observación alguna por parte de la representación judicial de la parte demandada.
PARTE DEMANDADA:
Pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, relacionadas con: Notificaciones de riesgo del puesto de trabajo de fecha 28 de junio de 2007, 24 de junio de 2008 07 de septiembre de 2010, 10 de marzo 2011 y 12 de septiembre de 2012 respectivamente, identificadas con letras “A”, (Folios 8-71 Pieza Nº 02); Inducciones de Seguridad y Salud laboral identificadas con la letra “B” (Folios 72-84 Pieza Nº 02); evaluación medica pre-vacaciones realizada al ciudadano: Felipe Castro, marcada “D” (Folios 85-87); descripción del cargo de ayudante de almacén (Insumos), marcada “E” (Folios 88-90); acta de estudio de adecuación de puesto de trabajo, marcada “F” (Folios 91-96); registro de inscripción de los delegados de prevención de Makro Comercializadora, S.A Yaritagua, marcada “G”, (Folio 97); facturas entregadas por el ciudadano Felipe Castro a Makro Comercializadora, S.A por concepto de gastos médicos, marcada “H”, (Folios 98-105); oficio Nº DNR-17564-15-DN de fecha 02 de diciembre de 2015, marcado “I” (Folio 106); constancias médicas e informes médicos marcados “J”, (Folios 107-117); carta aval de ParSalud, marcada “K”, (Folio 118); recibos de utilidades de los años 2008, 2010, 2011, 2012, 2014, 2015, marcados “L”, (Folios 119-130); recibos de vacaciones de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2014, 2015, marcados “M”, (Folios 131-142); constancias de transferencias bancarias marcadas “N”, (Folios 143-200); recibos de pago correspondientes al año 2015, marcados “O”, (Folios 201-207); liquidación de fideicomiso marcada “P”, (Folios 208-209); carta dirigida a Felipe Castro, marcada “Q”, (Folio 210); Constancia de registro del trabajador y constancia de egreso del trabajador, marcados “R y R1”, (Folios 211-212); relación de sueldos cancelados por el ciudadano Felipe Castro conjuntamente con el cobro de Pensión de Incapacidad, marcada “Q”, (Folios 213 y 214). Se deja constancia que no hubo observación alguna por parte de la representación judicial de la parte actora.
Testimoniales de los ciudadanos: José Álvarez e Israel Pernalette, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.334.952 y V-16.643.533 respectivamente. Se procedió a tomarles el juramento de ley y le fueron realizadas preguntas por ambas representaciones judiciales.
Prueba testimonial (ratificación de firma) de los ciudadanos: José Gregorio Álvarez, y Otto Mora, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.334.752 y Nº V-17.343.951, Testigos ratificadores de la documental promovida marcada “Q”. Se procedió a tomarles el juramento de ley y posteriormente al indicarle la documental cuya ratificación de firma se les solicita, ambos manifestaron que efectivamente si son suyas las firmas que aparecen reflejadas. No hubo observaciones.
Prueba testimonial (experto) de la ciudadana: Dra. Lila Pineda titular de la cédula de identidad Nº V-7.347.935. M.S.A.S, 47515, C.M 4059. Se procedió a tomarle el juramento de ley y posteriormente ambas representaciones judiciales procedieron a realizarle preguntas referentes a la presente causa. No hubo observaciones.
Prueba de informe dirigida a la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo. No hubo observaciones.
Evacuadas las pruebas, finalmente este Tribunal se retira de la sala y se reserva el lapso de sesenta (60) minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
De regreso a la sala de audiencia, la ciudadana Juez advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la complejidad del asunto debatido, se ordena diferir la lectura del dispositivo de la sentencia para las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5°) día hábil siguiente, contado a partir de la presente fecha exclusive. Así mismo se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
LA JUEZA,
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
POR EL DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:
ABG. LISETT MENTADO ABG. JACKSON PEREZ M.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRBELIS ALMEA
EL TECNICO AUDIOVISUAL/
ALGUACIL;
JESUS MATERAN
LOS TESTIGOS,
Quien suscribe, Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ, en su condición de Coordinadora de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy, certifica que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales le fueron presentados ad efectum videndi para su certificación y posterior devolución. Se expiden de conformidad con la facultad establecida en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En San Felipe, a lo Seis (06) días del mes de julio del 2018. Años 208° y 159°.
Abg. Mirbelis Almea Álvarez.
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