REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2018.
208° y 159°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000206
PARTE DEMANDANTE: MANUEL RAUL GUTIERREZ TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.442.967 debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad número V-13.695.276 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.869, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Laboral del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS .S.A (PDVAL).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: MANUEL RAUL GUTIERREZ TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.442.967 debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad número V-13.695.276 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.869, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Laboral del Estado Yaracuy; en CONTRA de la Empresa del Estado PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS. S.A (PDVAL). Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad número V-13.695.276 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.869, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Laboral del Estado Yaracuy. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la Empresa del Estado PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS. S.A (PDVAL), no se encuentra presente para la celebración de la Audiencia Preliminar; quien no concurrió por si ni por medio de Apoderado legalmente constituido. Presente solo la parte actora y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar y en consecuencia declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, la Empresa del Estado PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS. S.A (PDVAL); la cual no compareció por si, ni por medio de Apoderados legalmente constituidos y por cuanto, en atención al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA; en concordancia con la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencia del Poder Público y en estricta sujeción al artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por ser el demandado un órgano del Ejecutivo Nacional y por considerar este juzgador que el mismo se encuentra encuadrado dentro de los supuestos contemplados en la norma al ser un Ente Público y debe dársele el privilegio procesal establecido en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en concordancia con la LEY ORGÁNICA DE LA HACIENDA PUBLICA; en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del Ente Público a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de prueba consignados por las partes en su oportunidad legal correspondiente, constantes de: tres (03) folios útiles con cincuenta (50) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de: Un (0) folio útil con Cinco (05) anexos; los medios de prueba de la parte demandada; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda.Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 horas de la mañana del mismo día, con la firma del acta por todos los asistentes a la Audiencia y previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Abogado Apoderado de la Parte Actora
La Secretaria
Abgda. ALEXZANDRA MORA
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