REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de agosto de 2018.
208° y 159°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2017-000066
PARTE DEMANDANTE: JEAN PAUL TELLECHEA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.548.403; debidamente asistido por el abogado: JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.695.276 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.869, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Laboral del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA 4F 213. R.L
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano JEAN PAUL TELLECHEA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.548.403; debidamente asistido por el abogado: JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.695.276 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.869, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Laboral del Estado Yaracuy; en CONTRA de la. ASOCIACION COOPERATIVA 4F 213. R.L Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.695.276 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.869, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Laboral del Estado Yaracuy. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada, la. ASOCIACION COOPERATIVA 4F 213. R.L ; suficientemente identificado en autos; no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna, constantes de un (01) folio útil y ocho (08) anexos sus medios de prueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: la. ASOCIACION COOPERATIVA 4F 213. R.L; suficientemente identificado en autos; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante: JEAN PAUL TELLECHEA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.548.403; no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por la parte actora, se constata que no se desvirtúa la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE ciudadano JEAN PAUL TELLECHEA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.548.403, SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; POR PARTE DE LA DEMANDADA, la. ASOCIACION COOPERATIVA 4F 213. R.L; suficientemente identificado en autos; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA: la. ASOCIACION COOPERATIVA 4F 213. R.L; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:


TRABAJADOR ACCIONANTE

JEAN PAUL TELLECHEA SILVA
Cedula de Identidad Nº V-18.548.403
FECHA DE INGRESO
04-09-2013
FECHA DE EGRESO
15-03-2018
TIEMPO DE SERVICIO
04 AÑOS – 07 Meses – 10Dias
SALARIO DEVENGADO
Bs.392.646,46 Mensuales

Según lo explayado por el Actor en el Libelo de Demanda en Cuadros de Cálculo cursantes en autos y que aquí se dan por reproducidos.


CONCEPTO MONTO
Antigüedad
Art142; Literal C LOTTT Bs.2.230.450,03
Bono Vacacional Bs.1.112.498,70
Bonificación de Fin de Año Bs.2.233.176,75

Bono Nocturno
Bs.2.361.772,91

Dias Feriados y Domingos Laborados
Bs. 431.911,26
Paro Forzoso Bs.470.869.,20
1ra Quincena de Marzo 2018 Bs.196.323,23

Total
Bs.9.037.002,08

Por un monto total condenado de: NUEVE MILLONES TREINTA y SIETE MIL DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.9.037.002,08).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a todos los Intereses Legales devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena y se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a la Indexación Salarial por la falta de pago de la Prestación de Antigüedad. Así mismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Se condena y se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios por la falta de pago y para lo cual ambos conceptos deben calcularse desde el sexto día de terminación de la relación laboral, independiente de la causa que la haya originado, hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CUARTO
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. y siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se Condena en Costas a la parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 02:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS


El Abogado Apoderado de la Actora


La Secretaria

Abgda. ALEXZANDRA MORA