REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DIEZ (10) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
208° Y 159°

AUDIENCIA PRELIMINAR – PROLONGACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2017-000300
PARTE DEMANDANTE CARMEN FELICIA FAUDITO MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.274.660.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.869.
PARTE DEMANDADA COLEGIO DE ENFERMEROS DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano YOVANY RAFAEL BAZAN OROZCO.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA YOVANY RAFAEL BAZAN OROZCO, titular de la cedula de identidad N° 8.515.892
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA YASNERIS MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.263.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por la ciudadana CARMEN FELICIA FAUDITO MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.274.660, asistida en este acto por el profesional del derecho JUAN CARLOS PÉREZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.869, cualidad que acredita en autos, CONTRA: COLEGIO DE ENFERMEROS DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano YOVANY RAFAEL BAZAN OROZCO y solidariamente contra el ciudadano YOVANY RAFAEL BAZAN OROZCO, titular de la cedula de identidad N° 8.515.892, asistidos en este acto por la profesional del derecho YASNERIS MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.263. El ciudadano Juez, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes notifican al tribunal que han llegado a un acuerdo de pago, luego de realizado el recalculo de los conceptos demandados la apoderada de la parte demandada, ofrece pagar en este acto, la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.956.184,52), siendo esta cantidad la que se adeuda a la accionante por los conceptos reclamados en este procedimiento. El día de hoy se va realizar el primer pago por un monto de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 5.318.728,17), mediante cheque numero 00011703, girado contra el Banco Provincial de fecha 10/07/2018. El segundo pago a efectuarse el día VIERNES DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), por un monto de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 5.318.728,17), y el tercer y último pago, el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, por un monto de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 5.318.728,17); ambos pagos a realizarse EN LA SEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL A LAS 10:00 A.M., por ante la URDD, mediante cheques girados a nombre de la ciudadana CARMEN FELICIA FAUDITO MONTERO. En este estado, toma la palabra la demandante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el ofrecimiento acordado, en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, hasta tanto sea verificado el efectivo cumplimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitan del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Seguidamente, el ciudadano jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos laborables irrenunciables ni normas de orden público; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL;


ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR


PARTE DEMANDANTE; PARTE DEMANDADA Y SOLIDARIAMENTE DEMANDADA;


CARMEN FAUDITO YOVANY BAZAN



ABG. JUAN CARLOS PÉREZ ABG. YASNERIS MUJICA



LA SECRETARIA;


ABG. ALEXZANDRA MORA