REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
208° y 159°
AUDIENCIA PRELIMINAR -INICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2018-000080
PARTE DEMANDANTE TIBURCIO PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-9.181.186.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE JOSÉ LUÍS OJEDA ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.594.
PARTE DEMANDADA ALAMBRES DEL YARACUY, C.A., en la persona del ciudadano JUAN TERSEK RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-5.456.951.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.918.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano TIBURCIO PÉREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-9.181.186, representado en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS OJEDA ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.594, representación que riela en autos, CONTRA: ALAMBRES DEL YARACUY, C.A, en la persona del ciudadano JUAN TERSEK RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-5.456.951, representado en este acto por el abogado en ejercicio LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.918. El ciudadano Juez, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, en la cual las partes hacen del conocimiento al Tribunal, haber alcanzado un acuerdo conciliatorio, por un monto total a favor del trabajador ante descrito por CIENTO SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 106.132.715,75), que se discrimina de forma detallada en los siguientes conceptos: antigüedad (Bs. 22.124.639,91); vacaciones vencidas y fraccionadas (Bs. 1.243.649,07); utilidades (Bs. 1.481.890,53); indemnización por enfermedad ocupacional (Bs. 67.295.774,52); daño moral (Bs. 18.365.874,20); deducciones fideicomiso en banco Banesco (Bs. 1.332.619,40); deducciones (Bs. 3.046.493,07). En este estado, el ciudadano Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ TEMPORAL;
ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE; APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA;
ABG. JOSÉ LUÍS OJEDA ABG. LUÍS DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. ALEXZANDRA MORA
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