REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de julio de (2018)
(208° y 159°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En el día de hoy martes diez (10) de julio de (2018) oportunidad procesal y hora fijada por auto de fecha (22/06/2018), a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral de informes de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2018-000440 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido en fecha (18/06/2018) por la abogada ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.124, representando en este acto a la SOCIEDAD MERCANTIL “AGROINDUSTRIAL GIGI”, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha (04-11-1994), bajo el número 17, tomo 143-A-Pro, Parte Demandante contra la decisión dictada por el a quo en fecha (07/06/2018) en la MEDIDA INNOMINADA E INNOVATIVA DE RESTITUCIÓN PROVISIONAL DEL FUNDO SAN ANTONIO, que sigue la SOCIEDAD MERCANTIL “AGROINDUSTRIAL GIGI”, C.A., contra los ciudadanos Dimas Granadillo Tovar, Diormelis Maglloris Rodríguez Barazarte, Edwin Ramón González, y Otros; titulares de las cédulas de identidad números V- 10.859.817, V-15.285.255, V-11.363.904, respectivamente; Integrantes de la Cooperativa Familiar Garrabas, ciudadanos Luisa Reyes, Gualberto Raga, Justino Sánchez, Walter Raga y Yelitza Raga, titulares de las cédulas de identidad números V-3.331.115, V-12.938.426, V-5.459.133, V-11.649.432, V-12.082.922, en su orden; Personas Jurídicas Integrantes de Unión Cooperativa Comunera Afrodescendiente “José Leonardo Chirinos Veroes”. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, DEGMAR YUBIRY PÉREZ CAMPO, con el carácter de Juez Superior, Secretario y Alguacil Temporal, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la representación judicial de la Parte Demandante/Apelante, abogada ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, ya identificada, así como la abogada e ISABEL VALENTINA RODRÍGUEZ GARRIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.593. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada. En este estado, la ciudadana Jueza DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, toma el derecho de palabra a los fines de presentarse ante la parte presente e informarle que puede hacer uso del tiempo que requiera necesario para realizar su exposición, por lo que le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte Demandante/apelante, abogada ISABEL VALENTINA RODRÍGUEZ GARRIDO, antes identificada, quien entre otras cosas expone: señalando la demandante que una vez admitida la demanda, solicitaron inspección al fundo, argumentando que es un predio de una gran extensión el cual presenta una producción precaria, los rebaños no cumplen con los parámetros de salud integral, constituyendo un riesgo para la salud de los consumidores y de contaminación de los rebaños de fundos vecinos. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez Superior señalando que solicitará copia certificada del libelo, por cuanto el expediente remitido carece del mismo; siguiendo el orden de ideas, la Jueza pregunta a las apoderadas judiciales lo siguiente tal y como lo establece el particular OCTAVO de la decisión tomada por el Directorio del INTI, ¿la Oficina Regional de Tierras revocó los instrumentos otorgados en el predio? Respondiendo que No, manifestando que la desocupación de las bienhechurías no ha ocurrido, la revocatoria tampoco. Jueza: Tengo 2 cuestionamientos que sustentaron la solicitud, en primer lugar, la revocatoria de los instrumentos otorgados y segundo, la condición sanitaria; ¿usted además se refiere a la ociosidad? ¿Dónde me dice usted de la ociosidad?; en el cuaderno de medidas no tengo ningún tipo de pruebas de las permitidas en primera instancia; las pruebas permitidas en segunda instancia tales como instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio, lo único que podría servir para esto es su alegato de violación del principio de inmediación. Jueza: En materia de seguridad agroalimentaria todas las medidas son innovativas, aun las ambientales, no es posible atribuirle la falta del libelo de la solicitud a la parte apelante. No tengo certeza de la revocatoria de la Oficina Regional de Tierras independientemente exista una decisión. Materialmente hablando, imaginemos hipotéticamente la ejecución de esa medida, cuando tengo 47 individuales y 25 cooperativas, preguntando cómo se haría esa ejecución; a lo que respondieron que se trasladarían con el Tribunal al predio, para hacer un inventario que lkes permitiera saber lo que pertenecía a cada quien, indicando que la beneficiaria sería la república, por la cuestión de la comida. Jueza ¿Reconocerían las bienhechurías fomentadas allí? Si. Habíamos planteado unos tres meses para hacer la negociación, indicando los planes para establecer cultivos tales como el de palma, para cumplir con el plan de la patria. Pregunta la ciudadana Jueza Superior ¿Cuánto de porcentaje de 100% de la superficie están ocupadas? Respondiendo que según los informes unas novecientas Ha, que son más o menos las que pueden destinarse a la producción. La ciudadana Jueza, menciona que se habla de tres elementos a ser considerados, entre los cuales está el riesgo de paralización, así mismo señala no ver la aplicación del principio de inmediación, indicando a las abogadas presentes en el acto que en virtud de que se debe pronunciar la dispositiva del fallo al tercer día de despacho siguiente, se otorgan (24) horas máximo, para llevar el oficio solicitando la copia certificada del libelo al Tribunal Primero de Primera Instancia a los fines de que mañana ya se cuente con la consignación del libelo. En este estado, las apoderadas judiciales consignan escrito de informes, a los fines sea agregado a las actas de este expediente y ratifican lo alegado en la apelación. Seguidamente, la ciudadana Jueza informa que de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO, se celebrará al tercer día de despacho siguiente al de hoy (10/07/2018) a las (02:00 p.m.). Por último, siendo las tres y ocho minutos post meridiem (03:08 p.m.), la Jueza da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
LA ALGUACIL TEMPORAL,
DEGMAR YUBIRY PÉREZ CAMPO
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE/APELANTE,
ABG. ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA
ABG. ISABEL VALENTINA RODRÍGUEZ GARRIDO
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2018-000440
MCGS/ILRG/DP