REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de julio de (2018)
(208° y 159°)

-I-
ÚNICO
El día veintidós (22) de junio de (2018), este Juzgado Superior Agrario recibió Oficio número JPPA-0242/2018 de fecha (20/06/2018), emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto expediente signado con el número A-0590 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), relativo al recurso de Apelación ejercido en contra de la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en fecha (07/06/2018); en la solicitud de MEDIDA INNOMINADA E INNOVATIVA DE RESTITUCIÓN PROVISIONAL DEL FUNDO SAN ANTONIO que se tramita adjunta a la ACCIÓN POR DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDOS, interpuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil “AGROINDUSTRIAL GIGI C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha (04/11/1994), bajo el número 17, tomo 143-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30221507-2; en contra de los ciudadanos DIMAS GRANADILLO TOVAR, DIORMELIS MAGLLORIS RODRÍGUEZ BARAZARTE, EDWIN RAMÓN GONZÁLEZ, y OTROS; titulares de las cédulas de identidad números V- 10.859.817, V-15.285.255, V-11.363.904, respectivamente; de los ciudadanos LUISA REYES, GUALBERTO RAGA, JUSTINO SÁNCHEZ, WALTER RAGA Y YELITZA RAGA, respectivamente titulares de las cédulas de identidad números V-3.331.115, V-12.938.426, V-5.459.133, V-11.649.432, V-12.082.922, en su condición de Integrantes de la COOPERATIVA FAMILIAR GARRABAS; y de las Personas Jurídicas Integrantes de UNIÓN COOPERATIVA COMUNERA AFRODESCENDIENTE “JOSÉ LEONARDO CHIRINOS VEROES”. En fecha veintidós (22) de junio de (2018), este Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a este Recurso de Apelación, y procedió a fijar el lapso al que hace referencia el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, correspondiente a los ocho (8) días de despacho, dispuestos en la Norma para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de igual modo, dejó constancia que vencido dicho lapso se celebraría la audiencia Oral de Informes, al tercer día de despacho siguiente. Así mismo, cumplido el lapso probatorio, se evidencia que la parte accionante/solicitante de la medida/apelante promovió pruebas, por lo que esta Alzada por auto de fecha (04/07/2018) se pronunció sobre la admisibilidad de las mismas; posteriormente, se celebró en fecha (10/07/2018) la audiencia oral de informes, en la cual compareció la representación judicial de la parte accionante/solicitante de la medida/apelante.

Corresponde el día de hoy, viernes trece (13) de julio de (2018), siendo las dos horas post meridiem (02:00 p.m.), celebrar Audiencia Oral para la LECTURA DEL FALLO, de conformidad con el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo el Nº JSA-2018-000440 (nomenclatura particular de este Juzgado). En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, y la TSU. DEGMAR YUBIRY PÉREZ CAMPO, con el carácter de Juez Superior, Secretario y Alguacil Temporal, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la representación judicial de la parte accionante/solicitante de la medida/apelante, abogada Isauly Carisa Palacios Oropeza titular de la cédula de identidad número V-15.484.713 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.124. Asimismo se deja constancia que la parte accionada no compareció ni su representación judicial. Estando dentro del lapso establecido en el ut supra referido artículo para dictar oralmente el dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior Agrario a efectuarlo de la siguiente manera:
-II-
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha (18-06-2018), por la representación judicial de la Sociedad Mercantil “AGROINDUSTRIAL GIGI C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha (04/11/1994), bajo el número 17, tomo 143-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30221507-2, parte accionante/solicitante de la medida.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la representación judicial de la Sociedad Mercantil “AGROINDUSTRIAL GIGI C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha (04/11/1994), bajo el número 17, tomo 143-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30221507-2, en contra la decisión dictada en fecha (07/06/2018), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha (07/06/2018), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, con las modificaciones que se expondrán en el extenso integro del fallo.
CUARTO: ORDENA remitir oportunamente el expediente Nº JSA-2018-000440 al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEXTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La presente decisión se público dentro del plazo previsto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Seguidamente, la Juez Superior informa que extenderá la publicación del fallo, en esta misma fecha (13/07/2018). Por último, siendo las dos y veinte post meridiem (02:20 p.m.), se declara culminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
LA ALGUACIL TEMPORAL,

DEGMAR YUBIRY PÉREZ CAMPO
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE/APELANTE,


ABG. ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA

EL SECRETARIO,


IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ

EXPEDIENTE N° JSA-2018-000440
MCGS/ILRG/DP