REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (4) de julio de (2018)
(208° y 159°)

-I-
ÚNICO
En fecha catorce (14) de junio de (2018), este Juzgado Superior Agrario recibió Oficio número JPPA-0224/2018 de fecha (12/06/2018), emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto expediente signado con el número A-0508 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), relativo a la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad número V-10.367.582, contra la ciudadana YAUDALIS PRADO, titular de la cédula de identidad número V-13.095.421; en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha (08/06/2018), suscrito por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, Defensor Público Primero (1°) en materia Agraria, actuando en representación de la Parte Demandante contra la decisión dictada por el a quo en fecha (28/05/2018) en la presente causa. En fecha catorce (14) de junio de (2018), este Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a este Recurso de Apelación, y procedió a fijar el lapso al que hace referencia el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, correspondiente a los ocho (8) días de despacho, dispuestos en la Norma para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de igual modo, dejó constancia que vencido dicho lapso se celebraría la audiencia Oral de Informes, al tercer día de despacho siguiente. Así mismo, vencido el lapso probatorio, se evidencia que la parte accionante/apelante ratificó pruebas, por lo que esta Alzada por auto de fecha (26/06/2018) se pronunció sobre la admisibilidad de las mismas; posteriormente, se celebró en fecha (29/06/2018) la audiencia oral de informes, en la cual compareció la parte accionante/apelante y su representación judicial. Corresponde el día de hoy, miércoles cuatro (4) de julio de (2018), siendo las diez horas antes meridiem (10:00 a.m.), celebrar Audiencia Oral para la LECTURA DEL FALLO, de conformidad con el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo el Nº JSA-2018-000438 (nomenclatura particular de este Juzgado). En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, y la TSU. DEGMAR YUBIRY PÉREZ CAMPO, con el carácter de Juez Superior, Secretario y Alguacil Temporal, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Parte Accionante/Apelante, ciudadano JOSE LUIS VILLANUEVA, ya identificado, representado por el abogado OSMONDY CASTILLO, antes identificado. Asimismo se deja constancia que la parte accionada no compareció ni su representación judicial. Estando dentro del lapso establecido en el ut supra referido artículo para dictar oralmente el dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior Agrario a efectuarlo de la siguiente manera:
-II-
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha (08/06/2018), por la representación judicial del ciudadano JOSE LUIS VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad número V-10.367.582 Parte Accionante/Apelante en la presente causa.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la representación judicial del ciudadano, JOSE LUIS VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad número V-10.367.582, contra la decisión dictada en fecha (28/05/2018), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: SE RATIFICA la decisión de fecha (28/05/2018) dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, con las modificaciones que se expondrán en el extenso integro del fallo.
CUARTO: ORDENA remitir oportunamente el expediente Nº JSA-2018-000438 al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEXTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La presente decisión se público dentro del plazo previsto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Seguidamente, la Juez Superior informa que extenderá la publicación del fallo, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy (04/07/2018). Por último, siendo las diez y veinte antes meridiem (10:20a.m.), se declara culminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
LA ALGUACIL TEMPORAL,

DEGMAR YUBIRY PÉREZ CAMPO
LA PARTE ACCIONANTE/APELANTE,


- JOSE LUIS VILLANUEVA


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONANTE/APELANTE,


ABG. OSMONDY CASTILLO.



EL SECRETARIO,


ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ

















EXPEDIENTE N° JSA-2018-000438
MCGS/ILRG/er