REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (9) de junio de (2018)
(208º y 159º)
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000435
Vista la diligencia presentada en fecha (03/07/2018), por la ciudadana TIBISAY OSSORIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.591.692, debidamente asistida por el abogado HERNAN MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-7.513.694, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.702, donde señala lo que sigue:“…que en el día 25 de Junio del año 2018, usted sentencia sin lugar el recurso contencioso administrativo Agrario de Nulidad, y en vista de que se ha violados el Articulo 49 de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 17 de la ley de Tierras, en donde se omitieron algunos de mis derechos y se note uno fluyente paralización de Instituto de Tierras. Yo en en (sic) los Terminos planteados Apelo a la decision y en el lapso que me corresponde entregare los Alegatos correspondientes a esta Apelacion…”. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, actuando en primer grado de cognición contencioso administrativo agrario, ADMITE LA APELACIÓN ejercida oportunamente, en ambos efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, ordena remitir mediante Oficio, el presente Expediente signado con el número JSA-2018-000435 (nomenclatura particular de este Juzgado) a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo dispone el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000435
MCGS/ILRG/er