ASUNTO: UP11-R-2018-000031

Asunto Principal: UP11-V-2016-001910

PARTE RECURRENTE: Constituido por los ciudadanos NOHEMI EVILERBY ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.547.405, y el ciudadano MIGUEL GREGORIO MAVAREZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.993.029, en la persona de su apoderado judicial Abg. JOSÉ CAMPO AGATÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.951.274, inscritos en el Ipsa N° 130.258.

MOTIVO: Recurso de Apelación.
-I-
Conoce este Tribunal Superior el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de mayo de 2018, por los ciudadanos NOHEMI EVILERBY ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.547.405, y el ciudadano MIGUEL GREGORIO MAVAREZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.993.029, en la persona de su apoderado judicial Abg. JOSÉ CAMPO AGATÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.951.274, inscrito en el Ipsa N° 130.258, contra la sentencia de fecha 09 de mayo de 2018, dictada por la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, en la Acción Judicial de Protección asunto Nº UP11-J-2016-001910, seguido por los recurrentes, contra de la sentencia dictada por el tribunal del a quo que declaró terminado el procedimiento.
Dicho recurso fue admitido en ambos efectos mediante auto de fecha 18 de mayo de 2018, siendo recibido por este tribunal en fecha 24 de mayo del año en curso.
El 01 de junio de 2018, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 21 de junio de 2018, a las 09:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de junio de 2018, se recibe escrito de formalización de la apelación, presentada por los ciudadanos NOHEMI EVILERBY ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.547.405, y el ciudadano MIGUEL GREGORIO MAVAREZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.993.029, en la persona de su apoderado judicial Abg. JOSÉ CAMPO AGATÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.951.274, inscritos en el Ipsa N° 130.258.
El 17 de julio de 2018, se dejo constancia que el tribunal acordó suspender la audiencia para el 23 de julio de 2018, a las 09:00 a.m, en virtud de que la ciudadana NOHEMI EVILERBY ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.547.405, compareció sin asistencia de abogado, quedando la parte interesada notificada de dicha suspensión.
En fecha 23 de julio de 2018, oportunidad fijada para la audiencia de apelación, no comparecieron a la celebración de la audiencia las partes recurrentes ciudadanos NOHEMI EVILERBY ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.547.405, y el ciudadano MIGUEL GREGORIO MAVAREZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.993.029, en la persona de su apoderado judicial Abg. JOSÉ CAMPO AGATÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.951.274, inscrito en el Ipsa N° 130.258.
Ahora, bien es preciso traer lo establecido en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

(…) En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.” (Resaltado del Tribunal).

De la norma transcrita se desprende, que la parte recurrente debe comparecer a la celebración de la audiencia de apelación, para exponer oralmente los fundamentos por los cuales pide la revisión de la sentencia dictada por el a quo; con la consecuencia negativa establecida en la ley, que su inasistencia acarreará el desistimiento del recurso.
Así las cosas, la parte recurrente no compareció a la realización de la audiencia de apelación, lo que origina una consecuencia nefasta como es el desistimiento del recurso para el apelante, de acuerdo al artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la misma suerte corre la adhesión a la apelación ya que no podrá continuar con el recurso. En consecuencia por las consideraciones anteriores, resulta forzoso declarar desistido el recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-C eiusdem, concatenado con el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-II-
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos NOHEMI EVILERBY ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.547.405, y el ciudadano MIGUEL GREGORIO MAVAREZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.993.029, en la persona de su apoderado judicial Abg. JOSÉ CAMPO AGATÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.951.274, inscritos en el Ipsa N° 130.258, contra la sentencia de fecha 09 de mayo de 2018, dictada por la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el asunto Nº UP11-J-2016-001910, relativa a la solicitud de Separación de Cuerpos. SEGUNDO: En consecuencia queda confirmado el fallo apelado. TERCERO: Por la naturaleza del recurso no hay condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia remítase el expediente al Tribunal de origen.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza Superior

Abg. Joisie Jandume James Peraza
La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez Ojeda

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02: 00 pm).

La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda