REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de julio de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000211
SOLICITANTES: Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, a solicitud de los ciudadanos YOLEIMA CHIQUINQUIRA RUIZ y ESTEBAN RAMON MORILLO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.237.519 Y 10.374.815, respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, de fecha de nacimiento el 15 de diciembre de 2007.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, a solicitud de los ciudadanos YOLEIMA CHIQUINQUIRA RUIZ y ESTEBAN RAMON MORILLO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.237.519 Y 10.374.815, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de fecha de nacimiento el 15 de diciembre de 2007, en la cual quedó establecido el acuerdo de Revisión de Obligación de Manutención en acta de fecha 30 de mayo de 2018, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), pagaderos de manera quincenal, los cuales serán descontados de la nómina de pago del progenitor, el cual está adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, de igual manera todos los beneficios que perciba el progenitor a favor del niño, con ocasión a su trabajo serán descontados y depositados a la madre en la cuenta aperturada para tal fin. SEGUNDO: Con relación a los gastos de Uniformes y Útiles escolares el progenitor los comprará la primera quincena del mes de septiembre por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000), con relación a los gastos decembrinos el padre comprará al niño ropa y calzado en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000). TERCERO: Con relación a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Los montos establecidos, surtirán efecto a partir de la semana del 30 de mayo del año 2018.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de fecha de nacimiento el 15 de diciembre de 2007, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA G. MATA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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