REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2018
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2018-000435
SOLICITANTE: Ciudadana KARENA KARETH LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número V-18.548.347, asistida por la defensora Pública Auxiliar Primera, adscrita a la Defensa Pública de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado Andrelys Alvarez.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 09 de JULIO de 2018, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana: KARENA KARETH LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número V-18.548.347, asistida por la defensora Pública Auxiliar Primera, adscrita a la Defensa Pública de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado Andrelys Alvarez, en su carácter de tía materna del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha: 25/02/2004, por poseer la Colocación Familiar del Mismo, según sentencia dictada en el asunto UH05-V-2010-000125.
En fecha: 04 de junio 2018, fue admitida la solicitud, y en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que acarrean a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación del derecho, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” eiusdem, se procedió a simplificar el procedimiento establecido para estos asuntos Autorización Para Tramitar Pasaporte, y en consecuencia, se prescindió de la realización de la audiencia de la fase de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar.
DE LAS PRUEBAS
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia mecanografiada certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emanada de la Comision de Registro Civil, del Municipio Veroes, estado Yaracuy, signada con el Nº 110, del año 2004, y que consta al folio 03 del expediente; Instrumento este que se le da valor de documento publico, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende, la filiación existente entre el referido adolescente y los ciudadanos: MORA GARCIA CRISTIAN EDUARDO y LOPEZ JANETH EVELYN, asi como la minoridad del referido niño, lo cual constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDA: Copia certificada del acta de defunción de la de cujus JANETH EVELYN LOPEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.284.636, emanada del Registro Civil, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, signada con el Nº 1207, del año 2009, y que consta al folio 05 y su vuelto del expediente; Instrumento este que se le da valor de documento publico, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y de la misma se desprende, la fecha de fallecimiento de la referida ciudadana, asi como la causa del deceso y que la misma deja dos hijos, entre los cuales se encuentra el adolescente de autos: IDENTIDAD OMITIDA.
TERCERO: Copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha: 17 de octubre 2011, en el asunto signado con el Nº UP11-V-S010-000125, y que consta a los folios del 06 al 15 del expediente, y a los folios 16 y 17, también del expediente consta aclaratoria de dicha sentencia de fecha 09 de enero 2012. Instrumento este que se le da valor de documento publico, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende, la filiación existente entre el adolescente de autos y la solicitante, así como el hecho que la misma le fue otorgada la colocación familiar tanto del adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA, como de su hermano, el también adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, así como que queda facultada la solicitante para representar en las instituciones publicas y privadas a los referidos adolescentes.
CUARTO: coipas de las Cedulas de Identidad de la solicitante y adolescente de autos, las cuales constan a los folios 04 y 20 del presente asunto. Copias estas que se valoran de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende la identificación correcta de la solicitante y adolescente de autos.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE PASAPORTE, a petición de la ciudadana KARENA KARETH LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número V-18.548.347, asistida por la defensora Pública Auxiliar Primera, adscrita a la Defensa Pública de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado Andrelys Alvarez, en su carácter de tía materna del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha: 25/02/2004, por poseer la Colocación Familiar del Mismo; en consecuencia queda facultada la referida ciudadana para realizar todos los trámites necesarios por ante el SAIME, a los fines de la obtención del pasaporte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha: 25/02/2004, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 30.519.774, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados.
Expídanse por secretaria las copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
La Secretaria,
Abg. ANGELA G. MATA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:45 p.m., se cumplió con lo ordenado.
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