REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de JULIO de 2018.
AÑOS: 206º y 157

ASUNTO: UP11-J-2018-000399

SOLICITANTE: Ciudadana FRANLIA ANDREINA ITURRIZA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número 17.698.181, asistida por la abogado ANDREYNA NEGRIN LEON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 17.320.188, e inscrita en el inpreabogado con el Nº 148.475.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (CURATELA)


En fecha 26 de junio 2018, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (CURATELA), interpuesta por la ciudadana: FRANLIA ANDREINA ITURRIZA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número 17.698.181, asistida por la abogado ANDREYNA NEGRIN LEON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 17.320.188, e inscrita en el inpreabogado con el Nº 148.475, en su condición de madre de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 16 de octubre de 2010, quien manifiesta que en un futuro inmediato contraerá nupcias, y que por ejercer la Patria Potestad de la niña de autos, solicita se designe como Curador Ad Hoc de su hija, a la ciudadana: MELENDEZ DE ITURRIZA FRANLIA VICTORIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.512.748.
En fecha 02 de julio 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de julio 2018, compareció ante el Tribunal la ciudadana MELENDEZ DE ITURRIZA FRANLIA VICTORIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.512.748, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez aceptó el cargo al cual fue propuesta, para representar a la niña de autos, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 17 de julio 2018, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de prueba, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.

DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales: Primero: Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha e6 de octubre del año 2010, , emanada de la Dirección de Registro Civil, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, signada con el Nº 181, del año 2011, y que consta al folio 3 del expediente; documento este que se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida niña, y la solicitante, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Segundo: la declaración de la ciudadana MELENDEZ DE ITURRIZA FRANLIA VICTORIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.512.748, quien en fecha 06 de julio del año en curso, aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, la cual consta al folio 8 del expediente; declaración ésta que se valora de conformidad con la sana crítica y la libre convicción razonada y de la misma se desprende que la postulada a Curador acepto dicha postulación y juro cumplir con las obligaciones inherentes al referido cargo. Tercero: Copia de la cedula de identidad de la curadora designada y juramentada, la cual consta al folio 4 del expediente, copia esta que se valora de conformidad con la sana crítica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende la identificación correcta de la referida ciudadana.
DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana: FRANLIA ANDREINA ITURRIZA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número 17.698.181, asistida por la abogado ANDREYNA NEGRIN LEON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 17.320.188, e inscrita en el inpreabogado con el Nº 148.475, en su condición de madre de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 16 de octubre de 2010, en virtud que la solicitante contraerá nupcias próximamente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la referida niña, a la ciudadana MELENDEZ DE ITURRIZA FRANLIA VICTORIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.512.748.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, treinta (30) de julio del 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES.
La Secretaria,

Abg. ANGELA G. MATA,

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:50 p.m.