REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO: UH06-V-2018-000001

SOLICITANTE: Ciudadana LUZMARI TORREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.888.563.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS

En fecha 1 de junio de 2018, se admitió la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, interpuesta por la ciudadana LUZMARI TORREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.888.563.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 10 de octubre de 2017, la ciudadana la ciudadana MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.108.764, DESISTIÓ del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la solicitante, tal como consta del folio 35 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Vista la voluntad de terminar con el procedimiento, considera esta jugadora que se han cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
La Secretaria,


Abg. LISBETH PÉREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:25 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,


Abg. LISBETH PÉREZ



ASUNTO: UP11-V-2017-000751