REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de julio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000215
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIANNE SARAITH BARRAGAN DE OROPEZA y RICARDO DAVID OROPEZA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.414.664 y 19.265.730 respectivamente.
BENEFICIARIAS: Las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fecha5 de enero de 2007 y 27 de abril de 2012 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIANNE SARAITH BARRAGAN DE OROPEZA y RICARDO DAVID OROPEZA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.414.664 y 19.265.730 respectivamente, en sus caracteres de padres de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fecha5 de enero de 2007 y 27 de abril de 2012 respectivamente, asistidos por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogado Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor de las niñas de autos, contenido en acta de fecha 15 de junio de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:

El padre compartirá con sus hijas una vez al mes, en virtud de su condición laboral actual, de la siguiente manera: tres días continuos, dentro del horario comprendido desde las 10:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., buscándolas y retornándolas en el hogar materno. Las niñas compartirán el día del padre y cumpleaños de éste con el padre, asimismo, el cumpleaños de las niñas serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En época decembrina el padre compartirá con sus hijas el 24 y 31 de diciembre desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., buscándolas y retornándolas en el hogar materno. Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijas en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en cada caso que se encuentren enfermas que no ameriten reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fecha5 de enero de 2007 y 27 de abril de 2012 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH PÉREZ