REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de marzo de 2018.
208º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2018-000199
SOLICITANTE: Ciudadana HELEXZA LAURMAGLIEZ MELENDEZ REGALADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.053.398.

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 22 de marzo de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana HELEXZA LAURMAGLIEZ MELENDEZ REGALADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.053.398, quien solicita se declare a ella, a los ciudadanos YESICA DESIREE, HÉCTOR JOSÉ y ADRIANA DEILYN MELENDEZ REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 19.818.337, 21.303.145 y 25.177.769 respectivamente y a la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 14 de enero de 2002, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HECTOR VICENTE MELENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.905.333, fallecido en fecha 17 de febrero de 2018, en sus caracteres de e hijos. En fecha 4 de abril de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 4 de julio de 2018, a las 9:30 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) La copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 14 de enero de 2002, cursante al folio 4 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hija con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus HECTOR VICENTE MELENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.905.333, fallecido en fecha 17 de febrero de 2018, cursante al folio 5 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) copia de cédulas de identidad de los hijos del de cujus ciudadanos HELEXZA LAURMAGLIEZ, YESICA DESIREE, HÉCTOR JOSÉ y ADRIANA DEILYN MELENDEZ REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 18.053.398, 19.818.337, 21.303.145 y 25.177.769 respectivamente, cursantes a los folios 6 al 9 del expediente, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; y 4) De las testimoniales de las ciudadanas CARMEN YOLEIDA CRESPO DE REGALADO y ORLANDA DAYANA OVIEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.918.435 y 15.389.542 respectivamente, cursantes a los folios 24 y 25 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos HELEXZA LAURMAGLIEZ, YESICA DESIREE, HÉCTOR JOSÉ y ADRIANA DEILYN MELENDEZ REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 18.053.398, 19.818.337, 21.303.145 y 25.177.769 respectivamente y a la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 14 de enero de 2002, cursante al folio 4 del expediente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HECTOR VICENTE MELENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.905.333, fallecido en fecha 17 de febrero de 2018, en sus caracteres de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de marzo de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. Felimar Ortega Ojeda
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m.


La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez



ASUNTO: UP11-J-2018-000199