REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de julio de 2018.
AÑOS: 208 y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000254
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ALEJANDRO CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.355.227.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIELYS DE JESÚS BASTIDAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.455.017.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIO: Los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 28 de mayo de 2015 y 17 de marzo de 2018 respectivamente.
En fecha 4 de mayo de 2018, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano JOSE ALEJANDRO CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.355.227, en contra de la ciudadana MARIELYS DE JESÚS BASTIDAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.455.017 y a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 28 de mayo de 2015 y 17 de marzo de 2018 respectivamente. La demanda fue admitida en fecha 11 de mayo de 2018. En fecha 9 de julio de 2018, comparecen las partes espontáneamente y llegaron a un acuerdo con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “El padre compartirá con sus hijos los miércoles y sábados desde las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno cada día de los mencionados. Igualmente el padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días, desde los viernes a las 4:00 p.m. hasta los domingos a las 4:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. Los niños compartirán el día del padre y cumpleaños de éste con el padre así como el día de la madre y cumpleaños de ésta con la madre, el día de cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval, semana santa y días feriados serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En época decembrina los niños compartirán con el padre el día 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no ameriten reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento”. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 28 de mayo de 2015 y 17 de marzo de 2018 respectivamente y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños de autos. Ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito a fin de dejar sin efecto el oficio Nº 1699.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Felimar Ortega Ojeda
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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