REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de julio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UH05-V-2003-000065

DEMANDANTE: Ciudadana COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.079.749.

DEMANDADO: Ciudadano WILMER ALEXANDER CORDERO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.250.457.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIO: Ciudadanos Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 31 de agosto de 1994 y 14 de junio de 1997 respectivamente.

En fecha 23 de mayo de 2003, se admitió la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.079.749. En el presente caso, se evidencia de la copia certificada de las actas de nacimiento, que cursan a los folios 3 y 4 de la primera pieza del expediente, que los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ y ALEJANDRO JOSÉ CORDERO GONZALEZ, nacidos en fecha 31 de agosto de 1994 y 14 de junio de 1997 respectivamente, alcanzaron la mayoridad, por tal razón debe este tribunal declarar la extinción de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por estar fuera de nuestra competencia su pretensión.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.079.749, en contra del ciudadano WILMER ALEXANDER CORDERO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.250.457. Se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2018.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria

Abg. Lisbeth Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 5:20 p.m.
La Secretaria

Abg. Lisbeth Pérez