REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de julio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000224
SOLICITANTES: Ciudadanas HORANGELYS JOHEYDIS MARTINEZ HERNANDEZ y VIRCAR YHOMAIRA HERNANDEZ OCHOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 28.121.765 y 15.769.481 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 30 de junio de 2014.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EXTENSIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por las ciudadanas HORANGELYS JOHEYDIS MARTINEZ HERNANDEZ y VIRCAR YHOMAIRA HERNANDEZ OCHOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 28.121.765 y 15.769.481 respectivamente, en sus caracteres de madre y abuela materna del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 30 de junio de 2014, asistidas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogado Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de extensión de régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 28 de junio de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:

La abuela materna compartirá con su nieto todos los días desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., del mismo modo, la abuela compartirá los fines de semana, cada 15 días desde el viernes a las 4:00 p.m. hasta el día domingo a las 4:00 p.m., buscándolo y retornándolo en el hogar materno. La abuela materna compartirá el día de las madres y cumpleaños de ésta con su nieto desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., buscándolo y retornándolo en el hogar materno, asimismo, el cumpleaños del niño será compartido entre ambas partes, previo acuerdo entre ellas. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambas partes, siendo alternos los años sucesivos. En época decembrina la abuela materna compartirá con su nieto el 24 y 31 de diciembre desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., buscándolo y retornándolo en el hogar materno. Las partes deben garantizar la integridad personal de su hijo y nieto en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en cada caso que se encuentre enfermas que no amerite reposo médico, la madre indicará a la abuela materna cómo se suministra el tratamiento.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la EXTENSIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 30 de junio de 2014, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH PÉREZ