REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de julio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000403
SOLICITANTE: Ciudadano YORMAN JOSÉ CEDEÑO DOUBRONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.495.430.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

HIJOS: Los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 1 de enero de 2009 y 7 de marzo de 2012 respectivamente.

En fecha 26 de junio de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano YORMAN JOSÉ CEDEÑO DOUBRONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.495.430, asistido por la defensora pública segunda abogado YAMILET MORGADO; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, solicita el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 29 de junio de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de julio de 2018, a las 10:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la copia del acta de nacimiento de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 1 de enero de 2009 y 7 de marzo de 2012 respectivamente y la declaración de la ciudadana CARMEN ELENA DOUBRONT DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.504.790 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento de los niños YORMAN DANIEL y YORDEIS DANIELA CEDEÑO GONZALEZ, nacidos en fecha 1 de enero de 2009 y 7 de marzo de 2012 respectivamente, se evidencia que son hijos del solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano YORMAN JOSÉ CEDEÑO DOUBRONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.495.430, en su condición de padre de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 1 de enero de 2009 y 7 de marzo de 2012 respectivamente, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 1 de enero de 2009 y 7 de marzo de 2012 respectivamente a la ciudadana CARMEN ELENA DOUBRONT DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.504.790.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Felimar Ortega Ojeda
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez Abg. Arnel Falcón
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:35 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez Abg. Arnel Falcón



ASUNTO: UP11-J-2018-000403