REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de julio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000407
SOLICITANTE: Ciudadana JESMARY LETICIA ARTEAGA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.798.872.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

HIJO: El niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 2 de julio de 2016.

En fecha 27 de junio de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana JESMARY LETICIA ARTEAGA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.798.872, asistida por el defensor público abogado ANRRO GÓMEZ; en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, solicita el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 2 de julio de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de julio de 2018, a las 11:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la copia del acta de nacimiento del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 2 de julio de 2016 y la declaración del ciudadano JESÚS ALIEZ ARTEAGA ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.910.581 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento de los niños YORMAN DANIEL y YORDEIS DANIELA CEDEÑO GONZALEZ, nacidos en fecha 1 de enero de 2009 y 7 de marzo de 2012 respectivamente, se evidencia que son hijos del solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana JESMARY LETICIA ARTEAGA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.798.872, en su condición de madre del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 2 de julio de 2016, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 2 de julio de 2016 al ciudadano JESÚS ALIEZ ARTEAGA ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.910.581.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Felimar Ortega Ojeda
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez



ASUNTO: UP11-J-2018-000407