REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000336

SOLICITANTE: Ciudadana ANA BERONICA INOJOSA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.758.575.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS

BENEFICIARIA: La niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 23 de septiembre de 2009.

En fecha 28 de mayo de 2018, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana ANA BERONICA INOJOSA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.758.575, actuando en nombre y representación de su hija la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 23 de septiembre de 2009, asistida por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO. La cual fue admitida en fecha 1 de junio de 2018. En fecha 17 de julio de 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 4 de noviembre de 2015, cursante a los folios 3 al 50 del expediente, se desprende la condición de hija de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 23 de septiembre de 2009, con respecto al causante cujus JOEL RICARDO LÓPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.442.729, fallecido en fecha 2 de septiembre de 2012, así como la filiación de la niña antes mencionada con respecto a la solicitante ciudadana ANA BERONICA INOJOSA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.758.575, por lo que se le otorga valor probatorio.

Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ANA BERONICA INOJOSA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.758.575, actuando en nombre y representación de su hija la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 23 de septiembre de 2009, para que proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponda a su hija la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 23 de septiembre de 2009, con motivo del fallecimiento de su padre el de cujus JOEL RICARDO LÓPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.442.729, fallecido en fecha 2 de septiembre de 2012, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la niña de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copias certificadas que solicite la parte de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:55 p.m. La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ