REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de junio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000298
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana EYILDA ANTONIA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.548.603.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS (POR EDICTO)
BENEFICIARIOS: Los adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 21 de marzo de 2002 y 26 de febrero de 2004 respectivamente.
En fecha 29 de junio de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana EYILDA ANTONIA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.548.603, actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 21 de marzo de 2002 y 26 de febrero de 2004 respectivamente, asistida por el defensor público abogado CARLOS REMOLINA, alegando el siguiente error: Al asentar el acta de nacimiento de la adolescente ELIANNY FRAICEL PIÑERO DOMÍNGUEZ, nacida en fecha 3 de diciembre de 2005, incurrieron en errores, ya que fue asentado en las acta de nacimiento de mis hijos como mi nombre el siguiente “EGILDE”, siendo lo correcto y cierto “EYILDA”.
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de mayo de 2018, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 12 de junio de 2017, fue consignado el Edicto, el cual cursa al folio 20 de este expediente. Se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 25 de junio de 2018, a las 10:30 a.m., fecha en la cual se celebró la audiencia, dejándose constancia de la presencia de la solicitante EYILDA ANTONIA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.548.603, actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 21 de marzo de 2002 y 26 de febrero de 2004 respectivamente, asistida por el defensor público abogado CARLOS REMOLINA, se evacuaron las documentales y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación interpuesta.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, en la audiencia d evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, los documentos promovidos por la solicitante: 1) Copias certificadas de las actas de nacimiento llevadas por Oficina del registro civil del municipio Peña, cursante a los folios 4 y 7 de este expediente. Siendo que las referidas documentales, se refieren a documentos públicos, este Tribunal los aprecia y les da su justo valor probatorio, por cuanto de las mismas se desprende el error invocado por la parte solicitante, por lo que considera esta juzgadora que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide. Siendo que de las mismas se evidencia que asentaron: como nombre de la madre de los adolescentes el siguiente “EGILDE”, siendo lo correcto y cierto “EYILDA”, por lo que este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de los adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 21 de marzo de 2002 y 26 de febrero de 2004 respectivamente.
En consecuencia, corríjase lo siguiente: En las actas de NACIMIENTO N° 621, folio vto 63 del año 2002, llevada por la Coordinación de Registro Civil del municipio Peña del estado Yaracuy y N° 994, folio vto 63 del año 2004 , y las llevadas por el Registro Principal del estado Yaracuy correspondiente a los adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 21 de marzo de 2002 y 26 de febrero de 2004 respectivamente; corríjase el nombre de la madre de los adolescentes ciudadana EYILDA ANTONIA SILVA, y asiéntese lo siguiente: “EYILDA” por ser lo correcto y cierto. Se ordena librar los oficios correspondientes a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse al Registro Principal del estado Yaracuy y a la coordinación de registro civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de registro Civil. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:25 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-J-2018-000298
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