REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2018.
208º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2018-000423
SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS DAMIAN VASQUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.725.928.


MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 3 de julio de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano CARLOS DAMIAN VASQUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.725.928, quien solicita se declare a la adolescente y niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 15 de marzo de 2006 y 29 de septiembre de 2010 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NATTY YOSELYN JUAREZ DAZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.138.845, en sus caracteres de hijos. En fecha 9 de julio de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de julio de 2018, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) La copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente y niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 15 de marzo de 2006 y 29 de septiembre de 2010 respectivamente, cursante a los folios 5 al 7 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y de los mismos se evidencia la cualidad de hijos con respecto a la causante; 2) Copia del acta de defunción de la de cujus NATTY YOSELYN JUAREZ DAZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.138.845, fallecido en fecha 14 de junio de 2018, cursante al folio 4 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento de la causante; y 3) De las testimoniales de los ciudadanos DIONY ALBERTO CORONADO PÉREZ y MILDRED PASTORA RODRÍGUEZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.500.778 y 7.591.189 respectivamente, cursantes a los folios 14 y 15 del expediente, se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y les otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la adolescente y niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 15 de marzo de 2006 y 29 de septiembre de 2010 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NATTY YOSELYN JUAREZ DAZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.138.845, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. Felimar Ortega Ojeda
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 5:05 p.m.


La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez



ASUNTO: UP11-J-2018-000423