REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000252
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 1 de mayo de 2002, se encuentra bajo los cuidados de su abuela materna la ciudadana ESTANISLAA HERNANDEZ ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.575.657, residenciada en el distribuidor El Chino, calle La Diablera, casa Nº 10, Municipio Veroes del Estado Yaracuy; desde que la adolescente tenía 3 años de edad, le fue entregada de manera voluntaria por el presunto padre de la adolecente ciudadano JOSÉ FLORES, fallecido, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés de la adolescente de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 1 de mayo de 2002, a la ciudadana ESTANISLAA HERNANDEZ ALEJOS, antes identificada, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer la adolescente antes identificada, en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Felimar Ortega Ojeda La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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