REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000375
SOLICITANTE: Ciudadano ANGEL JESÚS GAMARRA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.823.918.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
BENEFICIARIOS: Los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 8 de octubre de 2013 y 7 de agosto de 2016 respectivamente.
En fecha 13 de junio de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano ANGEL JESÚS GAMARRA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.823.918, debidamente asistido por la defensa pública, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 8 de octubre de 2013 y 7 de agosto de 2016 respectivamente, manifestando que él es la persona que cubre todos los gastos de los niños de autos.
En fecha 18 de junio de 2018, se admitió la presente solicitud, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 2 de julio de 2018.
A los folios 17 y 18 de este expediente, cursan las declaraciones de las testigos ciudadanas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números 12.728.076 y 21.302.008 respectivamente.
En fecha 2 de julio de 2018, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 8 de octubre de 2013 y 7 de agosto de 2016 respectivamente, cursante a los folios 4 y 5 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos y se les otorga su justo valor probatorio; 2 2) Constancia de Trabajo del solicitante, cursante a los folios 6 y 7 de este expediente; 3) Constancia de residencias y Expensas, cursante a los folios 8 al 10 del expediente; se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano ANGEL JESÚS GAMARRA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.823.918, y los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 8 de octubre de 2013 y 7 de agosto de 2016 respectivamente; 4) Las declaraciones de los testigos cursantes a los folios 17 y 18 de este expediente; se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano ANGEL JESÚS GAMARRA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.823.918, a los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 8 de octubre de 2013 y 7 de agosto de 2016 respectivamente.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2018-000375
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