REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de julio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2016-001312

SOLICITANTES: Ciudadanos ROSA VICTORIA FIGUEROA Y CARLOS GABRIEL LEMO ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.986.939 y 14.342.109 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

En fecha 19 de septiembre de 2016, se recibió solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitado por los ciudadanos ROSA VICTORIA FIGUEROA Y CARLOS GABRIEL LEMO ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.986.939 y 14.342.109 respectivamente. Se admitió la presente solicitud el día 22 de septiembre de 2016. En fecha 3 de octubre de 2016 se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ROSA VICTORIA FIGUEROA Y CARLOS GABRIEL LEMO ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.986.939 y 14.342.109 respectivamente. Se recibió diligencia en fecha 19 de junio de 2018 suscrita por los ciudadanos ROSA VICTORIA FIGUEROA Y CARLOS GABRIEL LEMO ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.986.939 y 14.342.109 respectivamente, solicitando la conversión en divorcio por cuanto transcurrió más de un año y no hubo reconciliación alguna. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de julio de 2018 a las 10:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos ROSA VICTORIA FIGUEROA Y CARLOS GABRIEL LEMO ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.986.939 y 14.342.109 respectivamente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de los solicitantes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales a los solicitantes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de julio de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
La Secretaria,

Abg. ÁNGELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:40 p.m.- La Secretaria,
Abg. ÁNGELA MATA