REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de julio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000370
SOLICITANTE: Ciudadano ELEAZAR GABRIEL MUJICA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.303.234.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
HIJA: La niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 15 de agosto de 2013.
En fecha 11 de junio de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano ELEAZAR GABRIEL MUJICA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.303.234, en su condición de padre de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 15 de agosto de 2013, debidamente asistida por el abogado ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.569; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, solicita el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 14 de junio de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 28 de junio de 2018, a las 9:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la copia del acta de nacimiento de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 15 de agosto de 2013 y la declaración de la ciudadana GABRIELA MAYTTE RODRÍGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.509 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento de la niña VICTORIA VALENTINA MUJICA MORILLO, nacida en fecha 15 de agosto de 2013, se evidencia que es hija del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano ELEAZAR GABRIEL MUJICA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.303.234, en su condición de padre de la niña VICTORIA VALENTINA MUJICA MORILLO, nacida en fecha 15 de agosto de 2013, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 15 de agosto de 2013 a la ciudadana GABRIELA MAYTTE RODRÍGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.509.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Felimar Ortega Ojeda
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:10 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
ASUNTO: UP11-J-2018-000370
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