REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de julio de 2018.
AÑOS: 208º y 159°

ASUNTO: UP11-V-2017-000473
Se recibió en fecha 8 de junio de 2017, demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana NERLIN ELINER ROJAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.266 en contra del ciudadano WILFREDO JOSE AREVALO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.081.356. La misma fue admitida en fecha 14 de junio de 2017, ordenándose la notificación de la parte demandada.
Una vez certificada la notificación del demandado, se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 12 de abril de 2018. En la oportunidad fijada para la mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada. En la misma fecha se fijó la oportunidad para la audiencia de sustanciación para el día 9 de julio de 2018, a las 9:30 a.m. En fecha 7 de mayo de 2018, se dejó constancia del vencimiento del lapso de pruebas y ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, ocurriendo el supuesto contemplado en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Revisadas las actuaciones y siendo que el presente asunto se evidencia la incomparecencia de la parte demandante ciudadana NERLIN ELINER ROJAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.266 y de la incomparecencia del demandado ciudadano WILFREDO JOSE AREVALO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.081.356, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial. Siendo que en el presente asunto ocurrió el supuesto previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “Artículo 477. No-comparecencia a la sustanciación en la audiencia premilinar … (omissis) … Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”
Ahora bien, siendo entonces que las partes no comparecieron a la fase de sustanciación, y que no existen elementos suficientes para proseguir el procedimiento, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de julio de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Felimar Ortega Ojeda
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:10 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde