REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de julio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000078
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fecha 26 de octubre de 2006, 22 de diciembre de 2008 y 16 de abril de 2010 respectivamente, se encuentran bajo los cuidados de su abuela materna la ciudadana RITA FULGENCIA MERIÑO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.503.028, residenciada en el Sector Corocito, barrio Las Madres, casa Nº 90, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; desde el mes de septiembre de 2017, fecha en la cual le fue entregada de manera voluntaria por la progenitora de la niña ciudadana ZULMA DAIYICE PÉREZ MERIÑO, titular de la cédula de identidad N° 15.106.731 y por considerarlo procedente, en beneficio e interés de las niñas de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fecha 26 de octubre de 2006, 22 de diciembre de 2008 y 16 de abril de 2010 respectivamente, a la ciudadana RITA FULGENCIA MERIÑO DE RODRÍGUEZ, antes identificada, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberán permanecer las niñas antes identificadas, en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Felimar Ortega Ojeda La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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