REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Diez (10) Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-0000212

SOLICITANTES: Defensor Publico auxiliar primero de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición, a petición de los ciudadanos ROGER ANTONIO RAMIREZ YUSTI Y KATERIN DEL CARMEN PEREZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 24.712.855 y V.24.712.719 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de tres (03) años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por el, Defensor Publico auxiliar primera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos, ROGER ANTONIO RAMIREZ YUSTI Y KATERIN DEL CARMEN PEREZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 24.712.855 y V.24.712.719 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de tres (03) años de edad. . Contenido en acta de fecha Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:




Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:

PRIMERO: El padre aportará, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 800.000,00) semanales, a razón de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 3.200.000,00) que serán depositados a la madre a la cuenta de ahorro del bancaribe N° 01140276342768009425. Con relaciona los gastos extras medicinas consultas medicas el padre aportara el 50% de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compara y los récipes médicos para el padre le reintegre el 50% con relación a los gastos escolares el padre se compromete a aportar la cantidad mínima de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 20.000.000,00) para el mes de septiembre que serán depositados a la madre a la cuenta del bancaribe N° 01140276342768009425. Para el mes de diciembre el padre se compromete a aportar la cantidad mínima de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 30.000.000,00) para los gastos de la época que serán depositados a la madre en la cuenta de ahorro del Bancaribe N° 01140276342768009425.


Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Julio de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia