REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diez (10) de Julio de 2018.
AÑOS: 206º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000434

SOLICITANTE: Ciudadano, LUIS JOSE MEJIAS PEREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 16.950.963

HIJO: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 24 de Octubre del 2009

MOTIVO: CURADOR AD-HOC


En fecha 09 de Julio de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano LUIS JOSE MEJIAS PEREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.950.963 debidamente asistido por el defensor público auxiliar Tercero Anrro Gómez en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 09 de julio de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de Julio de 2018 a las 10:30 a.m., Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento, del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 24 de Octubre del 2009 y se valoró la declaración de la ciudadana CORNELIA PEREZ , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 7.509.105 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc en fecha 12 de Junio del 2018 y su declaración riela al folio 10 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento del niño LUIS DANIEL MEJIAS RIOS , nacido en fecha 24 de Octubre del 2009 se evidencia que es hijo del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano LUIS JOSE MEJIAS PEREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.950.963 en su condición de padre del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana. CORNELIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 7.509.105 Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Julio de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
la Secretaria,

Abg. Lisbeth perez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
la Secretaria,

Abg. Lisbeth Perez