REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Julio de 2018
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000222
Parte Actora: La ciudadana GLORIA JOSEFINA CLAVIJO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.463.045, domiciliada, en el sector pantanal las mercedes 02 calle 03 casa N° 52 Municipio san Felipe del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos el 01 de marzo de 2008 y 19 de enero del 2010, quien se encuentra asistida por el Defensor Público de este Estado, Abogado Andrelys Álvarez.
Partes Demandadas: ciudadanas BRENDA CAROLINA CLANIJO DURAN Y FRANCISCO JOSE DIAZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.800.905 y 14.636.600, quien puede ser localizados en las mercedes 02 calle 03 casa N° 52 sector pantanal Municipio san Felipe del estado Yaracuy
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA CLAVIJO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.463.045, domiciliada, en el sector pantanal las mercedes 02 calle 03 casa N° 52 Municipio san Felipe del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos el 01 de marzo de 2008 y 19 de enero del 2010 , quien se encuentra asistida por el Defensor Público de este Estado, Abogado Andrelys Alvarez, en contra de los ciudadanos BRENDA CAROLINA CLANIJO DURAN Y FRANCISCO JOSE DIAZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.800.905 y 14.636.600, quien puede ser localizados en las mercedes 02 calle 03 casa N° 52 sector pantanal Municipio san Felipe del estado Yaracuy la solicitante manifiesta que los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos el 01 de marzo de 2008 y 19 de enero del 2010 se encuentra con ella desde hace 06 meses ya que los padres de los niños los ciudadanos BRENDA CAROLINA CLANIJO DURAN Y FRANCISCO JOSE DIAZ DELGADO se encuentran viviendo en Colombia y hasta la fecha no ha tenido comunicación con ellos desconociendo la fecha de retorno a Venezuela y siendo que ella le puede brindar una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades, se debe acordar la colocación familiar de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos el 01 de marzo de 2008 y 19 de enero del 2010 , en beneficio de la ciudadana la ciudadana GLORIA JOSEFINA CLAVIJO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.463.045, domiciliada, en el sector pantanal las mercedes 02 calle 03 casa N° 52 Municipio san Felipe del estado Yaracuy , por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de autos a ser protegido de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana GLORIA JOSEFINA CLAVIJO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.463.045, domiciliada, en el sector pantanal las mercedes 02 calle 03 casa N° 52 Municipio san Felipe del estado Yaracuy,, a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos el 01 de marzo de 2008 y 19 de enero del 2010, quien deberá ejercer la custodia de los mismo, los tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darles todas las atenciones necesarias para garantizarles su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2018.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
Abg. Pilar valverde
La Secretaria
En la misma fecha se público y registro la decisión,
Abg. Pilar valverde
La Secretaria
|