REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecinueve (19) de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2012-000515
Parte Actora: Presentada por Consejo de Protección del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana ANA ROSA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.265.061, domiciliada en: Yaritagua montañita II calle principal callejón 01 detrás de la escuela básica Jesús Millán, municipio peña estado Yaracuy y en beneficio de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Partes demandadas: El ciudadanos CARLOS ARCILIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.591.798, domiciliado en: municipio independencia sector el cementerio estado Yaracuy
MOTIVO: Colación en entidad de atención provisional.
Vista la anterior demanda relacionada con la Medida de Protección en entidad de Atención presentada por el Consejo de Protección del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana ANA ROSA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.265.061, domiciliada en: Yaritagua montañita II calle principal callejón 01 detrás de la escuela básica Jesús Millán, municipio peña estado Yaracuy solicita la colocación familiar a favor de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Doce (12), y Nueve(09) años de edad respectivamente, la cual fue sentenciada en fecha18 de mayo de 2017 y se ordeno mediante la referida sentencia se ordeno reinsertar a las niñas de autos a su familia de origen, específicamente con su tía materna la ciudadana AURA JOSEFINA RAMOS, quien ejercerá la Responsabilidad de Crianza y el elemento de la Responsabilidad de Custodia de sus sobrinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 eiusdem. Del mismo modo se acordó que la institución casa Hogar Caterina Molinares coadyuvara en la medida de sus posibilidades en la manutención y tratamiento de las niñas de autos hasta que la ciudadana Aura Ramos tengan mejores condiciones económicas. Así como un seguimiento durante el año siguiente a la fecha en la cual se produjo dicha reintegración.
En fecha 13 de Julio de 2018, fue escuchada la opinión de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Doce (12), y Nueve(09) años de edad respectivamente así mismo consta en dicho expediente cursante a los folios 39, 40 y 41 de la segunda pieza INFORME DE SEGUIMINETO DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO donde una vez aplicadas las evaluaciones correspondientes a las partes recomiendan la reintegración de las niñas de autos Es por todo lo antes expuesto tomando en cuenta el carácter revisable de las mediadas de protección de conformidad con el contenido del artículo 131 de la LOPNNA, siendo que ya fue acordada una vez que consto en autos la declaración de las niñas asi como el contenido del informe de Seguimineto; por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de las niñas de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el articulo 396 y 466 literal “e” de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION PROVISIONAL EN Institución Casa Hogar Madre Caterina Molinari en beneficio de las Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Doce (12), y Nueve(09) años de edad respectivamente, quienes deberán ejercer la custodia de las mismas, las tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darles todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección. Se ordena oficiar a la Institución Casa Hogar Madre Caterina Molinari con la finalidad de que conozcan sobre la presente decisión.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2018.
La Jueza,

Abg Rossmary ceballos Olmos.

La Secretaria

Abg. Pilar valverde.

En la misma fecha se público y registro la decisión,
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde.