REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Julio de 2018.
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2015-00000938

DEMANDANTE: VIRGILIO ANTONIO APONTE RODRIGUEZ Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.500.963 domiciliado en el barrio peguaima calle 24 entre avenidas 5 y 6 chivacoa Municipio bruzual.
DEMANDADO: Ciudadanos BETANIA ANGELICA PEREZ RAGA y DANNY MEYCKER APONTE RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 16.110.345 y 13.984.004.

BENEFICIARIO: ciudadana GENESIS RAYBET APONTE PEREZ.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN


En fecha 29 de Octubre de 2015, se admitió demanda interpuesta por la Defensa Pública del estado Yaracuy a solicitud del ciudadano VIRGILIO ANTONIO APONTE RODRIGUEZ Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.500.963 domiciliado en el barrio peguaima calle 24 entre avenidas 5 y 6 chivacoa Municipio bruzual a favor para ese entonces adolescente GENESIS APONTE en contra de los ciudadanos BETANIA ANGELICA PEREZ RAGA Y DANNY MEYCKER APONTE RAMOS venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° 16.110.345 y 13.984.004
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 04 de este expediente, se pudo constatar que la ciudadana GENESIS APONTE, venezolana, alcanzó la mayoría de edad, el día 17 de Julio de 2018.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que la ciudadana GENESIS APONTE PEREZ , alcanzó la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 04 del expediente, donde se evidencia que el mismo nació el día 07 de Julio de 2000; por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por la Defensa Pública del estado Yaracuy a solicitud del ciudadano VIRGILIO ANTONIO APONTE RODRIGUEZ Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.500.963. , a favor para ese entonces la niña, GENESIS APONTE PEREZ en contra de los ciudadanos BETANIA ANGELICA PEREZ RAGA Y DANNY MEYCKER APONTE RAMOS venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° 16.110.345 y 13.984.004. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS


La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde